Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.202 - Primera Sección
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Viernes 20 de septiembre de 2019

Decretos

ACCESO ALAINFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 656/2019
DECTO-2019-656-APN-PTE - Ley N26.653. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO: el Expediente NºEX-2017-34898892-APN-ONTIMM, las Leyes Nros. 27.044, 26.653 y 26.378, los Decretos Nros. 355 del 4 de abril de 2013, 13 del 10 de diciembre de 2015, 87 del 2 de febrero de 2017, 801 del 5 de septiembre de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N332 y 333, ambas del 4 de julio de 2017, y CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº26.378, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representó un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Que en ese sentido, la Ley N27.044 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad.
Que la Ley Nº26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.
Que además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº13/15, modificatorio de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, se creó el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose entre sus competencias, la de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.
Que posteriormente resultó pertinente efectuar un reordenamiento estratégico a fin de concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria, siendo menester efectuar la fusión de Ministerios a fin de centralizar ciertas competencias en un número menor de jurisdicciones.
Que en función de ello, por el Decreto N 801/18, modificatorio de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, se estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS sería continuadora a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N802/18, por necesidades de gestión y diseño organizacional, se estimó pertinente la creación de, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, estableciéndose entre sus objetivos el de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional, el que oportunamente resultara competencia del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que como producto de las transformaciones realizadas en la estructura de la Administración Pública Nacional a partir de la referida creación del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y de la evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones en estos últimos años, corresponde la actualización de la reglamentación de la Ley Nº26.653 aprobada oportunamente mediante el Decreto Nº355/13.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/09/2019

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Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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