Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.189 - Primera Sección
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Martes 3 de septiembre de 2019

Decretos

SALARIO MÍNIMO, VITAL YMÓVIL
Decreto 610/2019
DNU-2019-610-APN-PTE - Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-78626412- -APN-DGDMPYT, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias y 27.345, el Decreto N2725
del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios las Resoluciones Nros., y 2 del 14 de agosto de 2019 y su modificatoria y 6 del 30 de agosto de 2019, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y CONSIDERANDO:
Que la percepción del Salario Mínimo, Vital y Móvil es uno de los derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores, conforme lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por la Ley N24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N 2725/91 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley N 24.013 y sus modificatorias, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N2/19, modificada por su similar N4/19, se convocó para el día 30 de agosto de 2019, a partir de las OCHO TREINTA 8:30 horas, a los integrantes del citado Consejo a fin de constituir la COMISIÓN DEL
SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que por la citada Resolución CNEPYSMVYM N2/19 y su modificatoria, se convocó a los Consejeros a sesión plenaria ordinaria, prevista para el día 30 de agosto de 2019, a partir de las QUINCE 15:00 horas, dejándose establecida la convocatoria a una segunda sesión plenaria para las DIECISÉIS TREINTA 16:30 horas del mismo día, a los fines contemplados en el artículo 137 de la Ley N24.013 y sus modificatorias.
Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa vigente para obtener una decisión, y habiendo transcurrido DOS 2 sesiones sin acuerdo, se resolvió emitir un pronunciamiento con fuerza de laudo en los términos del artículo 137 de la Ley N24.013 y sus modificatorias, determinándose así el Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Que, en virtud de ello, por la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N6/19 se fijaron las sumas para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N24.013 y sus modificatorias, y se incrementaron los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo -artículo 135, inciso b de la Ley N24.013 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta que el sector trabajador solicitó que el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por la Resolución de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL
Y MÓVIL como laudo, entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, el citado Consejo solicitó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las medidas conducentes para la entrada en vigencia del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir de la mencionada fecha.
Que por otro lado, mediante la Ley Nº27.345 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al trabajo en sus diversas formas por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el progreso económico con justicia social establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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