Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.186 - Primera Sección
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Viernes 30 de agosto de 2019

Decretos

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Decreto 598/2019
DECTO-2019-598-APN-PTE - Bienes decomisados.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-69425802-APN-DACYGDAABE, la Ley Nº22.423 y su modificatoria, el Decreto Nº1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ley N 24.072; la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional Ley N25.632; la Convención Interamericana contra el Terrorismo Ley N26.023; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Ley N26.024 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Ley N26.097.
Que la referida Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 2º inciso g define al decomiso como la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente.
Que por el artículo 23 del Código Penal de la Nación Argentina, nuestro ordenamiento jurídico establece el decomiso como pena accesoria, para todos los casos en que recayese condena, respecto de las cosas que sirvieron para la comisión del delito, y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de las acciones típicas descriptas en ese cuerpo normativo.
Que, asimismo, establece la posibilidad de implementar el decomiso definitivo de bienes, aun en los casos en los que no recayese condena, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes, en los casos de los delitos previstos en el Título XIII del Libro Segundo del citado Código, es decir los Delitos contra el Orden Económico y Financiero.
Que la norma estipula que el decomiso se realiza en favor del Estado Nacional, de las Provincias o de los Municipios, salvo en los casos que existan derechos de restitución o indemnización en favor del damnificado y de terceros.
Que el decomiso es una herramienta eficiente para penar la persecución e investigación de delitos vinculados, entre otros, al lavado de activos, garantizándose así también el cumplimiento de los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel nacional e internacional.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional; estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal, y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº2670/15 establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente-, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación en forma inmediata.
Que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/08/2019

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First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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