Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.184 - Primera Sección

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Miércoles 28 de agosto de 2019

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 13780/2019
RESOL-2019-13780-APN-SECCPJGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO: el Expediente EX 2019 7589339 -APN-DGDYDJGM; los Decretos N984 del 28 de julio de 2009; 14 del 11 de enero de 2011; 151 del 17 de diciembre de 2015 y N725 del 31 de mayo de 2016 y las Resoluciones N247
E del 24 de agosto de 2016 y 446 E del 28 de septiembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 984/09, establece que las campañas institucionales de publicidad y comunicación, se llevarán a cabo de acuerdo a los preceptos de dicha norma.
Que el Decreto 14/11 especifica que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, es autoridad de aplicación de lo normado en el Decreto 984/09.
Que el Decreto 151/15 en la Planilla Anexa al artículo 9 y al fijar la Objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece entre tales: 1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública.
Que la Resolución 247 E/2016 crea el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, y establece los requisitos de inscripción y objetivos del mismo.
Que la Resolución 446 E/2016 reglamente la anterior y determina el modo de funcionamiento de dicho Registro, así como el período de vigencia de las habilitaciones.
Que la experiencia adquirida refleja que el período de vigencia semestral de la inscripción, resulta un plazo extremadamente reducido y de poca practicidad, tanto para la Administración como para los propios proveedores;
y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario extender el mismo a un año calendario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Delegación Legal de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA;
Por ello ELSECRETARIO DECOMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificase el artículo 9 de la Resolución 446/2016 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9.- CERTIFICADO HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.
Finalizada la etapa de inscripción, el proveedor que haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, obtendrá su CERTIFICADO HABILITANTE.
La validez será de DOCE 12 meses y el mismo se renovará mediante la presentación actualizada de los requisitos indicados en los puntos b y g del ARTÍCULO 5.
Dicha documentación deberá ser enviada por correo electrónico hasta dentro de los DIEZ 10 días previos a la fecha de vencimiento del CERTIFICADO HABILITANTE. Vencido dicho plazo sin que se acredite el cumplimiento, implicará la pérdida del derecho a percibir Publicidad Oficial.
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese. Jorge Miguel Grecco e. 28/08/2019 N63690/19 v. 28/08/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/08/2019

Page count133

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First edition02/01/1989

Last issue11/06/2024

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