Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
4

Martes 27 de agosto de 2019

valorización de residuos y que ingresen a nuestro país, como insumos, materias o productos, que cumplan las condiciones técnicas para ser considerados como tales.
Que, dado los avances en la materia, aquellos residuos que han pasado por operaciones adecuadas y suficientes de tratamiento, incluyendo la segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso son comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio, entre otros.
Que, a su vez, a nivel mundial se ha avanzado hacia el concepto de la valorización de los residuos por lo que resulta necesario regular el ingreso al país de sustancias u objetos obtenidos de esta manera.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación del Decreto N181/92, adecuando la normativa correspondiente, y facultar a las autoridades competentes a establecer los procedimientos que resulten más convenientes para garantizar los movimientos transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables, atendiendo a la prohibición constitucional de importación de residuos peligrosos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Decreto Nº181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:
a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;
b. Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto;y d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.
En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:
ARTÍCULO 3.- Se considera residuo a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Asimismo, también se considerará residuo a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:
ARTÍCULO 5.- A los efectos del presente decreto serán considerados Autoridad de Aplicación la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o los organismos que en el futuro los reemplacen, cada una en el ámbito de su competencia, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/2019

Page count138

Edition count9358

First edition02/01/1989

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031