Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.181 - Primera Sección
3

Viernes 23 de agosto de 2019

Decretos

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 586/2019
DECTO-2019-586-APN-PTE - Instrucción.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-65081363-APN-DCYFSPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N17.236, texto según Ley N20.416 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 3002 del 24 de abril de 1964, 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977, 2309 del 5 de agosto de 1977, 2192 del 28 de noviembre de 1986, 165 del 9 de febrero de 1988, 361 del 22 de febrero de 1990, 1999 del 20
de septiembre de 1991, 132 del 27 de enero de 2003, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016, y 366 del 20 de mayo de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N557 del 5 de agosto de 2019,y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Ministerios N22.520 T.O. por Decreto N438/92 y sus modificatorias, es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en las cuestiones vinculadas con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que resulta necesario establecer un régimen salarial para el personal de la citada institución que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que el Capítulo XIV Régimen de Retribuciones de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
N17.236, texto según Ley N20.416 y sus modificatorias ha sido implementado mediante los decretos citados en el Visto, por los cuales se ha fijado el haber mensual, como así también las bonificaciones y los suplementos del personal del referido organismo.
Que atento la dispersión existente en materia remunerativa, así como la necesidad de instrumentar un único cuerpo normativo que permita determinar salarios reales y transparentes para el personal penitenciario, resulta conveniente instruir al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que fije el régimen salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en tal entendimiento, resulta procedente fijar las condiciones que deberán tenerse presentes para establecer tanto los conceptos que integran el Haber Mensual, como los nuevos suplementos y compensaciones a instituir, los que deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: a la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.
Que asimismo, el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por Responsabilidad Jerárquica, bonificación Complementaria por Grado, suplemento por Estado Penitenciario, compensación de Gastos por Prestación de Servicio, compensación por Gastos de Representación, compensación de Apoyo Operativo y compensación por Material de Estudio y Vestimenta para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N243/15 y sus modificatorios.
Que a su vez, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 2192/86, a partir del cual no corresponde sostener la equiparación del régimen retributivo del personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL con el de otras fuerzas de seguridad.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Salarial, de los Decretos Nros. 11.027/62; 3.002/64; 647/73, 1476/77; 2309/77; 165/88; 361/90; 1999/91; 132/03;
1708/14; 243/15; 970/15; 1261/16; 366/19; así como las normas modificatorias y complementarias de las antes mencionadas.
Que por otra parte, en el marco del proceso de reconocimiento remunerativo, con la finalidad de mantener los estándares adquisitivos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por Resolución del MINISTERIO

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/08/2019

Page count68

Edition count9334

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031