Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.178 - Primera Sección
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Martes 20 de agosto de 2019

Que consecuentemente se ha proyectado establecer la obligatoriedad de la presentación del formulario Información de Intención de Vuelo a las aeronaves con matrícula Argentina; y a toda persona que pretenda operar en la zona ADIZ, colaborando para revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, conforme las previsiones del Decreto N228/2016, más específicamente en lo que hace a la prevención de potenciales actividades ilegales utilizando como medio aeronaves refiere y dada la importancia que esta situación merece.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DGLTYA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
ELADMINISTRADOR NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Formulario de Información de Intención de Vuelo que, como Anexo GDE N IF-201909187012-APN-DNINAANAC integra la presente resolución y cuya fecha de implementación será a partir del 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2.- Establézcase la obligatoriedad de confección y presentación del Formulario de Intención de Información de Vuelo a todas las aeronaves de Aviación General con matrícula Argentina, que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad conforme a lo establecido en las Parte 21 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC, cuando operen dentro de la Zona de Identificación de Defensa Aérea ADIZ, según lo establecido en la Publicación de Información Aeronáutica AIP de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3 - Los pilotos de las aeronaves que se encuentren comprendidas dentro de la obligación establecida en el Artículo 2 de la presente Resolución, deberá presentar el Formulario Intención de Información de Vuelo ante las autoridades, y a través de los medios, que oportunamente determine esta Autoridad Aeronáutica.
ARTÍCULO 4- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA 30 días en la página web institucional y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para la continuación del trámite y cumplido archívese.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS 2 días en el BOLETÍN OFICIAL. Tomás Insausti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.
e. 16/08/2019 N59973/19 v. 20/08/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/08/2019

Page count143

Edition count9346

First edition02/01/1989

Last issue25/05/2024

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