Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.176 - Primera Sección
3

Jueves 15 de agosto de 2019

Decretos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Decreto 561/2019
DECTO-2019-561-APN-PTE - Encomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-72720522-APN-DGDMHA,y CONSIDERANDO:
Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.
Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.
Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a y c del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.
Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.
Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.
Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo establecido por la Ley N 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.
Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA 1 cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.
Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 11 del Anexo de la Ley N24.977 y sus modificaciones.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2019

Page count75

Edition count9320

First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031