Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.169 - Primera Sección
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Martes 6 de agosto de 2019

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 541/2019
DECTO-2019-541-APN-PTE - Arancel externo común.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-53922836-APN-DGDMPYT,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común A.E.C..
Que mediante las Resoluciones Nros. 1, 2 y 3 de fecha 6 de abril de 2017, 13, 14 y 15 de fecha 8 de junio de 2017, 23 de fecha 19 de julio de 2017, 28 de fecha 23 de noviembre de 2017 y 31, 32, 34 y 35 de fecha 19 de diciembre de 2017, 1, 2 y 3 de fecha 19 de abril de 2018, 15, 16 y 17 de fecha 16 de junio de 2018, 24 y 29 de fecha 5 de septiembre de 2018, 52 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2018, todas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. y/o al Arancel Externo Común A.E.C., en relación a determinados bienes.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA, los cambios aprobados a nivel regional mediante las resoluciones citadas precedentemente, modificando el Anexo I del citado Decreto N1126/17 y sus modificatorios y efectuar los ajustes pertinentes en relación a los Anexos II Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, III Lista de Bienes de Capital BK con Derecho de Importación Extrazona Diferencial, IX Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial 0%, XIII Derechos de Exportación y XIV Lista de Excepciones de Reintegros a la Exportación del mismo.
Que, en el mismo sentido, corresponde realizar los ajustes pertinentes en relación a los Anexos I, II y III de la Resolución N 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, procediendo a su sustitución.
Que, en ese orden, resulta pertinente la actualización de los Anexos I y III del Decreto Nº 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Que a través de la Decisión Nº26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común A.E.C. de hasta CIEN 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..
Que, asimismo, por el artículo 3 de la Decisión N25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR, a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, del mismo modo, mediante el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31
de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común A.E.C. para los bienes considerados de Informática y Telecomunicaciones BIT, así como para los sistemas integrados que los contengan.
Que a través de la Decisión Nº27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN 100 posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común A.E.C., no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO O.M.C..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/08/2019

Page count97

Edition count9323

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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