Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.167 - Primera Sección
3

Viernes 2 de agosto de 2019

Decretos

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 532/2019
DNU-2019-532-APN-PTE - Decreto N438/1992. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-62978995- -APN-DSGASLYT, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de áreas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y para dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que, en ese orden de ideas, considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y la pesca tienen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se hace necesaria la jerarquización de las áreas con competencia en la materia, a fin de fomentar el sector y maximizar la participación de los distintos actores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país.
Que, en tal sentido, la transformación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de optimizar la gestión pública orientada hacia el sector.
Que, como consecuencia de la creación de la cartera ministerial citada, corresponde reformular las competencias de las áreas afectadas por la presente medida.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE 11 Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda - De Relaciones Exteriores y Culto - De Defensa - De Hacienda - De Producción y Trabajo - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Transporte - De Justicia y Derechos Humanos - De Seguridad

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/08/2019

Page count125

Edition count9334

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031