Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2019 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.166 - Primera Sección
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CONCEPTO
a Nafta sin plomo, hasta 92 RON
b Nafta sin plomo, de más de 92 RON
c Nafta virgen d Gasolina natural o de pirólisis e Solvente f Aguarrás g Gasoil h Diésel oil i Kerosene
INCREMENTO EN $
0,310
0,310
0,310
0,310
0,310
0,310
0,191
0,191
0,191
Jueves 1 de agosto de 2019
UNIDAD DE MEDIDA
Litro
ARTÍCULO 2.- Incorpórese como inciso c. del artículo 1 del Decreto N 381 del 28 de mayo de 2019 y su modificatorio, el siguiente:
c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de septiembre de 2019, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne e. 01/08/2019 N56080/19 v. 01/08/2019
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 530/2019
DECTO-2019-530-APN-PTE - Decreto N231/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-66950601-APN-DNPSSMSYDS, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y 24.622, los Decretos Nros. 1212 de fecha 19 de mayo de 2003 y 231 de fecha 29 de marzo de 2019,y CONSIDERANDO:
Que el régimen del Decreto N 1212/03 estableció un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes, tanto al personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
AFA y de los clubes que militan en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que se desempeñen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas.
Que por el Decreto N 231/19 se introdujeron modificaciones al sistema precedentemente señalado a fin de ajustarlo a las nuevas realidades y de hacerlo financieramente viable.
Que los clubes y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO AFA han manifestado la necesidad de adaptarse a la nueva normativa, promoviendo las adecuaciones pertinentes, por ello es que se considera necesario modificar el artículo 5 del Decreto N231/19.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N231 de fecha 29 de marzo de 2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- El presente decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.