Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.161 - Primera Sección
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Jueves 25 de julio de 2019

Decretos

RÉGIMEN NACIONAL DEVENTANILLA ÚNICA DECOMERCIO EXTERIOR
ARGENTINO
Decreto 515/2019
DECTO-2019-515-APN-PTE - Obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-52934697-APN-DDYGDMECCYT, la Ley N25.613, los Decretos Nros. 416 de fecha 12 de junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de enero de 2019 y 286 de fecha 24 de abril de 2019,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N25.613 establece el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones CientíficoTecnológicas, mediante el cual se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, para la importación de bienes efectuada por los beneficiarios y en las condiciones que se establecen en dicha ley.
Que mediante el Decreto N891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose, a tales fines, implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que por el Decreto N 286 de fecha 24 de abril de 2019 se dispone que los organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Que, asimismo, el citado Decreto N286/19 prevé que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA, órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 25.613, relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.
Que en ese sentido, se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites.
Que a tal fin, resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA, la obligación de todos los organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA, órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº25.613.
Que en función del cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº25.613, resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/07/2019

Page count105

Edition count9336

First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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