Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.151 - Primera Sección
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Jueves 11 de julio de 2019

Decretos

ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 476/2019
DECTO-2019-476-APN-PTE - Decreto N531/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente NºEX-2019-48600490-APN-DGDOMENMHA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Decretos Nros. 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 del 21 de julio de 2016,y CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, aprobado por la Ley N26.190 y modificado y ampliado por la Ley N27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO 20% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que por medio del Decreto N531 del 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que a través del Decreto N801 del 5 de septiembre de 2018 se efectuó un reordenamiento estratégico de los ministerios que integran la Administración Nacional y se asignó al MINISTERIO DE HACIENDA la competencia para supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Que el Decreto N958 del 25 de octubre de 2018 establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA tiene como objetivo, entre otros, ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entre las que se encuentran la Ley N26.190, modificada por la Ley N27.191.
Que en atención a las modificaciones de la estructura organizativa mencionadas y con el fin de capitalizar la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto N 531/2016, es conveniente introducir modificaciones tendientes a simplificar el procedimiento a seguir por los titulares de proyectos de inversión en generación eléctrica de fuentes renovables para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios promocionales correspondientes.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 26.190 modificada por la Ley N 27.191 evaluar y aprobar los proyectos de inversión y otorgar los beneficios promocionales correspondientes, respetando el cupo fiscal establecido al efecto en la ley de presupuesto de cada ejercicio fiscal.
Que en otro orden, es conveniente contemplar la posibilidad, excepcional, de que se celebren Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con sociedades estatales -sean del Estado Nacional, Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESo con sociedades vehículo de exclusiva propiedad de aquéllas, únicamente y siempre que sean titulares de los proyectos de inversión; las que por ser integrantes del sector público accedan a financiamiento bajo ciertas condiciones, con intervención del ESTADO NACIONAL, por operaciones crediticias negociadas directamente por las provincias o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y se trate de proyectos de inversión con significativo impacto en el desarrollo local.
Que esta previsión tiene por fin aprovechar esas fuentes de financiamiento para la ejecución de proyectos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y contribuir al crecimiento socioeconómico de las zonas en las que se instalen.
Que, para esos casos, debe impedirse la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del contrato, en todo o en parte a un tercero, con el fin de evitar que por su intermedio se desvirtúe el principio general establecido en el inciso 1 del artículo 12 del Anexo II al Decreto N531/2016, consistente en la realización de procedimientos de contratación públicos, competitivos y expeditivos, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/07/2019

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First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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