Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.132 - Primera Sección
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Lunes 10 de junio de 2019

Leyes

RÉGIMEN DEPROMOCIÓN DELAECONOMÍA DELCONOCIMIENTO
Ley 27506
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento CAPÍTULO I
Lineamientos generales del régimen Artículo 1 - Creación del régimen. Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Art. 2 - Actividades promovidas. El presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:
a Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: i desarrollo de productos y servicios de software SAAS existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; ii desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; iii implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; iv desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; v servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; vi desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; vii servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; viii desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores software embebido o insertado utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;
ix videojuegos; y x servicios de cómputo en la nube;
b Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
f Nanotecnología y nanociencia;
g Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h Ingeniería para la industria nuclear;
i Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/06/2019

Page count85

Edition count9353

First edition02/01/1989

Last issue01/06/2024

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