Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.095 - Primera Sección
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Lunes 15 de abril de 2019

Que mediante la citada Resolución -dictada en el Expediente N EX-2017-09041301-APN-DSGYCMDentre otros extremos, se desestimó la impugnación oportunamente presentada por la referida ASCENSORES SERVAS
SA contra el Dictamen de Evaluación dictado en el proceso de la Licitación Pública, sin Modalidad, de Etapa Única, cuyo objeto es la contratación para la adecuación y modernización a las normas vigentes en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conservación, mantenimiento preventivo, correctivo y asistencia técnica de SIETE 7 equipos electromecánicos ascensores, en el edificio Libertador, sede del MINISTERIO DE DEFENSA;
así como la oferta que presentara dicha firma, por las razones allí expuestas.
Que al respecto se destaca que oportunamente, la Comisión Evaluadora interviniente en la licitación referida procedió mediante el correspondiente Dictamen de Evaluación, entre otras cuestiones, a desestimar la oferta presentada por la firma ASCENSORES SERVAS SA, por los motivos allí indicados.
Que dicha firma impugnó el referido Dictamen sosteniendo, entre otros argumentos, que no fue notificada de requerimiento previo alguno por parte de la Comisión Evaluadora de Ofertas a través del sitio de internet COMPRAR.
GOB.AR, señalando que dicho sitio es la única forma de notificación valida admitida por el Pliego de la Licitación, y que lo señalado por la Comisión Evaluadora en cuanto a que la tecnología ofrecida por la firma ASCENSORES
SERVAS SA era tecnología cautiva es falso, ya que en ningún momento la misma manifestó que iba a poner otro tipo de tablero que no sea el indicado en el citado Pliego.
Que con fecha 26 de diciembre de 2017 la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió informe por el cual procedió a responder la impugnación presentada, arribando a la conclusión de que correspondía rechazar la misma, sosteniendo la desestimación de la oferta, por no cumplir técnicamente con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que dicho criterio fue receptado en la resolución recurrida.
Que el recurrente para fundamentar su recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución N 1297/17 del MINISTERIO DE DEFENSA alegó, en primer término, que no fue notificado de las solicitudes correspondientes de la Comisión Evaluadora en el domicilio electrónico correcto; y en segundo lugar, que era falsa la causal de incumplimiento del Punto 9.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que considerándose que los argumentos expuestos por el recurrente no resultaron atendibles, por carecer de fuerza argumentativa suficiente para desvirtuar aquellos aducidos por la Comisión Evaluadora y por el Informe Técnico pertinente, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N444 del 11 de mayo de 2018, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto.
Que el recurrente hizo uso de su derecho de mejorar y ampliar sus fundamentos, en los términos del artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, presentando un nuevo escrito que no revela la exposición de argumentos distintos a los ya expuestos al momento de impugnar el Dictamen de Evaluación.
Que por lo tanto, no surgen de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para dictar el acto administrativo que se recurre, el cual se fundó en lo sostenido por la Comisión Evaluadora, que, a su vez, tuvo en cuenta el correspondiente Informe Técnico solicitado al efecto, antecedentes de los cuales tampoco se aprecia arbitrariedad manifiesta.
Que por lo tanto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 90 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma ASCENSORES SERVAS SA CUIT N30-60596505-5, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N1297
de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2019

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First edition02/01/1989

Last issue22/05/2024

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