Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.077 - Primera Sección
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Martes 19 de marzo de 2019

Decretos

ACUERDOS
Decreto 201/2019
DECTO-2019-201-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el Expediente N EX-2018-28609812-APN-SECDHYPCMJ, la Ley N 23.054 y el ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 12 de junio de 2018 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco del Caso N12.681 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS CIDH,y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que la Ley Nº 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 15 de febrero de 2001 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIÓN, quien alegó la responsabilidad internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la violación del derecho a la defensa y por la privación arbitraria de la libertad, en perjuicio del señor Marcos Alejandro MARTÍN, presuntamente cometidas en el contexto del proceso penal seguido en su contra, bajo el alegato de que la sentencia condenatoria recaída en el mismo resultaba arbitraria al haberse omitido asegurar la presencia del testigo principal del hecho imputado en la audiencia pública y, para suplir dicha omisión, se había incorporado por lectura la declaración rendida en la etapa de instrucción, sin control previo de la defensa, y que fuera valorada como evidencia sustancial, lo cual habría implicado la afectación a los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 5 de septiembre de 2017, en el marco de su 164 período ordinario de sesiones, la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH aprobó el Informe de Fondo N95/17, en el que concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.3, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.f, 8.2.h y 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Marcos Alejandro MARTÍN. En consecuencia, recomendó al Estado argentino adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto la condena en contra del nombrado y reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe.
Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de algunas reuniones de trabajo en las cuales participaron funcionarios de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Fondo N95/17.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/03/2019

Page count99

Edition count9327

First edition02/01/1989

Last issue06/05/2024

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