Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.064 - Primera Sección
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Martes 26 de febrero de 2019

Decretos

LINEAMIENTOS PARALAMODERNIZACIÓN DELAFLOTA PESQUERA
Decreto 145/2019
DNU-2019-145-APN-PTE - Ley N24.922. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-10532764-APN-DGDMPYT y la Ley N24.922 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N24.922 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen Federal de Pesca, el cual establece que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.
Que la mencionada actividad representa una oportunidad de desarrollo para el país, dada la situación actual de disponibilidad del recurso y de posibilidades de colocarlo en los mercados internacionales.
Que el citado régimen promueve la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca favoreciendo el desarrollo de procesos industriales en un marco ambiental apropiado en procura de la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
Que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial que debe analizarse en el marco de una cadena de valor, en la cual la industria naval constituye un eslabón clave, que genera múltiples encadenamientos productivos y generación de empleo calificado.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen capacidades relevantes para la construcción y reparación de buques pesqueros de calidad, las cuales pueden ser potenciadas a partir de la presente medida, generando un marco de desarrollo progresivo de la oferta y de su competitividad, a partir de las posibilidades y oportunidades que implica modernizar la flota pesquera.
Que, sin embargo, más del CINCUENTA POR CIENTO 50% de la flota pesquera de la REPÚBLICA ARGENTINA
posee una antigedad superior a los estándares internacionales.
Que, por ello, resulta necesario modernizar la flota pesquera, reemplazando los buques de mayor antigedad por buques más modernos, lo cual traerá aparejado mejoras en materia de eficiencia productiva, competitividad internacional de la pesca argentina, mayor seguridad operativa para las tripulaciones, mejoras medioambientales y también beneficios económicos para el país.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un tope de antigedad de los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, de CUARENTA 40 o SESENTA
60 años, según corresponda, contados desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca, que regirá a partir del 1 de enero de 2040.
Que, con respecto al tope aludido en el considerando precedente, resulta conveniente establecer un plazo acorde a su magnitud, a efectos de contemplar las necesidades de adecuación de la cadena de valor, el desarrollo paulatino de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros a tales efectos y facilitar condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.
Que debe contemplarse la especial situación de la flota que dirige sus capturas exclusivamente hacia la especie calamar Illex argentinus, con sistema de poteras, de acuerdo a la política pesquera definida en el Acta N15 del 19 de junio de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ya que su presencia en la zona económica exclusiva y su aptitud para acceder al área adyacente, son características estratégicas para la explotación de los recursos vivos marinos en dicha zona y presencia con captura efectiva en las aguas internacionales, con buques de bandera nacional, siguiendo además una política sostenida desde la implementación del Régimen Federal de Pesca, por su Autoridad de Aplicación y el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que significó la nacionalización de las capturas de esa especie.
Que la Ley de la Navegación N20.094 contiene instrumentos de garantía importantes, como la hipoteca naval, que requieren ser complementados por nuevos instrumentos que faciliten el financiamiento para la inversión en el sector, contemplando los derechos que confieren el permiso de pesca, las cuotas individuales de captura y las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/02/2019

Page count76

Edition count9334

First edition02/01/1989

Last issue13/05/2024

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