Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.061 - Primera Sección
95

Jueves 21 de febrero de 2019

por haber transgredido los artículos 7º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº17.132 y artículos 7º, 35º y 36º de su Decreto Reglamentario Nº6.216/67
ARTÍCULO 3º: Acuérdase el plazo de CINCO 05 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4: Los sancionados sólo podrán interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N17.132, el que reza; Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la Secretaría de Estado de Salud Publica, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura, multas superior a cien mil pesos moneda nacional $100.000
o inhabilitación, establecidas en el articulo 126, dentro del plazo fijado por el articulo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo pago total de la multa y dentro del mismo plazo. En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto Nº1759/72 reglamentario de la Ley Nº19.549, gírese al DEPARTAMENTO
DE TESORERIA de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO:
Dr. RAUL ALEJANDRO RAMOS. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Luciana Paula Fornasiero, Directora Nacional.
e. 19/02/2019 N9442/19 v. 21/02/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEHABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN YSANIDAD
DEFRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2
de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique a Claudio Burga MONTOYA DNI 17.286.811, Sergio Raúl GIONNINI DNI 18.041.552, María Elena TABOSSI DNI 18.097.721, Alberto COPPOLA DNI 8.321.870 y Patricia LIFSICHTZ DNI 11.990.097 la Resolución Nº67 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
de fecha 7 de junio de 2016 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1º: Sanciónase al médico Claudio Burga MONTOYA, MN Nº81.507 por haber transgredido los art. 7, 10
y 20 inc 4 de la Ley Nº17.132 con una suma de PESOS VEINTE MIL $20.000.ARTÍCULO 2º: Sanciónase al médico Salomón Rafael SZAPIRO, MN Nº57.290, por la violación a los articulos 10
y 20 inc. 4 de la Ley Nº17.132, con una multa de PESOS QUINCE MIL $15.000.ARTÍCULO 3º: Sanciónase al médico Sergio Raúl GIONNINI, MN 85.115, Victoria Ines SCASSERRA MN Nº28.588, Maria Elena TABOSSI, MN Nº86.523, Luis Alberto OLIVA CACCIATORE, MN Nº79.557, Alberto COPPOLA, MN
Nº43.158 e Idelfonso Jose LOPEZ ONTIVEROS, MN Nº29.519, por haber infraccionado los artículos 10 y 16 de la Ley Nº17.132, con una multa de PESOS DIEZ MIL $10.000 a cada uno de ellos.ARTÍCULO 4º: Sanciónase a la Licenciada en Psicología Patricia LIFSICHTZ, MN Nº2.850 por haber infraccionado el articulo 10 de la Ley Nº17.132, con una multa de PESOS CINCO MIL $5.000.ARTÍCULO 5: Los sancionados sólo podrá interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 de la Ley N17.132 reformado por la Ley Nº22.650, el que reza; Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la Secretaría de Estado de Salud Publica, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el articulo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo 126 y en las penas pecuniarias, previstas en este mismo articulo y en el 140, previo pago del total de la multa.ARTÍCULO 6º: Acuérdase el plazo de CINCO 05 días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, sita en la Avenida 9 de Julio Nº1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/02/2019

Page count98

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728