Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.777 - Primera Sección
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Viernes 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que se inician estas actuaciones con una presentación realizada por las firmas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que informan un proceso de fusión por absorción en virtud del cual la primera de las sociedades mencionadas absorberá a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se disolverá sin liquidarse.
Que además informan un cambio en la estructura de control de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la suscripción de un acuerdo de accionistas a consecuencia del cual una tercera firma denominada CABLEVISIÓN
HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en virtud de la operación descripta los presentantes solicitan se autorice: i La transferencia e incorporación a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de los registros, recursos, asignaciones, y habilitaciones de titularidad de CABLEVISIÓN; ii La transferencia a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de las autorizaciones de uso y los recursos asignados para la prestación de los servicios registrados bajo titularidad de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y/o las sociedades absorbidas por esta última; y iii El cambio de control societario, en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N19.550 que se producirá en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA una vez que se haya obtenido la autorización del ENACOM, se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017 acompañado en su presentación de 21 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA como sociedad continuadora de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en ésta instancia, cabe reseñar que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico, conforme el Decreto N2.347/1990, y registro para prestar los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Repetidor Comunitario, Transmisión de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Videoconferencia, Acceso a Internet y Telefonía Pública, conforme las Resoluciones N91/1999, N429/2000, N495/2001 y N2.627/1998, todas ellas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que conforme a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N4.545/2017 también adquirió Licencia para prestar los Servicios de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales Área I, II, III, y de Comunicaciones Móviles Avanzada, acorde a las Resoluciones N 2.396/1997, N 502/2001, N 149/2007, N18.952/1999, N18.925/1999, N18.324/1999, N18.328/1999, y N79/2014, dictadas por la ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES.
Que con relación a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente posee Licencia Única Argentina Digital en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7 segundo párrafo del Decreto N267/2015, con Registro del Servicio de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, y además titulariza el registro de los Servicios de Aviso a Personas, de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Transmisión de Datos, de Telefonía Local, de Telefonía Pública, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Valor Agregado, de Videoconferencia, de Telefonía de Larga Distancia Nacional, de Telefonía de Larga Distancia Internacional, de Localización de Vehículos, de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que por su parte, CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, no es licenciataria en los términos de la Ley N27.078.
Que en atención a lo solicitado por las partes cabe reseñar la normativa involucrada.
Que, el Artículo 13 de la Ley N27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificado por el Artículo 8 del Decreto N267/2015, establece: Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA 30 días posteriores a su perfeccionamiento La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2017 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/2017

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First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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