Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de diciembre de 2016

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

4

6. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas y los beneficiarios de las mismas, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables.
7. Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán efectivizadas dentro del plazo y de acuerdo a las modalidades que el tribunal determine, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

II. Medidas de reparación no pecuniarias
ARTÍCULO 1 Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar Patricio KAPLUN, Diego Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo Gabriel KAPLUN, Moira Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la COMISIÓN
DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL
COFAVI, en el caso N12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS CIDH, el que como ANEXO IF-2016-03821409-APNMJ forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. Germán C. Garavano.
ANEXO
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en el Caso 12.854-Ricardo Javier KAPLUN del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Juan María Kaplun Carmody, Oscar Patricio Kaplun, Diego Ernesto Kaplun, Cora Elizabeth Kaplun, Guillermo Gabriel Kaplun, Moira Viviana Kaplun, Pablo Gustavo Kaplun y la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social e Institucional-COFAVI, representada en este acto por su Presidenta la Dra. Mabel Edhit Yapur, con el asesoramiento letrado de la Dra. Ana María Herren, en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la República Argentina en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante La Convención, actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por el Subsecretario de protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia Dr. Luis Hipólito Alén y el Director de Derechos Humanos, Contencioso Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Javier Salgado, tiene el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación solicitando que en orden al consenso alcanzado el mismo sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto por el artículo 49
de la Convención.
La responsabilidad internacional del Estado argentino Habiéndose examinado la petición interpuesta por los familiares de Ricardo Javier Kaplun y la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la violencia Social COFAVI a la luz de las constancias obrantes en las actuaciones judiciales pertinentes, del análisis de admisibilidad practicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe N4/12, de los resultados de las reuniones de trabajo celebradas entre las partes durante el proceso de solución amistosa, y tomando en cuenta el principio de presunción consagrado en el artículo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los artículos 4 Derecho a la vida, 5 Derecho a la integridad personal, 7 Derecho a la libertad personal, 8 Garantías Judiciales y 25 Tutela judicial efectiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En particular y de conformidad con el citado principio de presunción, el Estado argentino considera que existen razones suficientes para tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha sido posible desvirtuar que Ricardo Javier Kaplun hubiera sido objeto de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte la que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia tal como se expone en el citado Informe N4/12.
Asimismo, el Estado argentino entiende que la compulsa de las actuaciones judiciales permite concluir que la investigación de los hechos no resulta compatible con los estándares internacionales exigibles, razón por la cual puede tenerse por acreditada la violación, en perjuicio de los peticionarios, de los artículos 5 Derecho a la integridad personal, 8 Garantías Judiciales y 25
Tutela judicial efectiva.
En atención a lo expuesto, y una vez que el presente acuerdo adquiera plena virtualidad jurídica mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la adopción del informe contemplado en el artículo 49
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino se compromete a adoptar las siguientes medidas reparatorias.
I. Medidas de reparación pecuniarias 1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes.
3. A efectos de integrar el Tribunal Arbitral las partes remitirán a la contraparte el curriculum vitae del árbitro propuesto a efectos de que pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad con los requisitos requeridos en el punto I.2 del presente acuerdo.
4. En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los árbitros propuestos respectivamente, el Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral, será definido de común acuerdo entre las partes.

A. Las partes acuerdan la conformación de una Comisión integrada por un representante de la parte peticionaria y otro por el Estado, que informe sobre el desempeño que cupo a los funcionarios policiales, judiciales y Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos referenciados en el Caso y que surja de los expedientes administrativos y/o judiciales. Los costos que demande el funcionamiento de la referida Comisión serán solventados por el Gobierno de la República Argentina, quien además proporcionará espacio físico, materiales y equipamiento necesarios para la realización de la tarea encomendada. El trabajo de esta Comisión será presentado al Ministerio de Seguridad de la Nación, para la eventual revisión de los sumarios administrativos que cupo a los agentes policiales involucrados, como así también al Consejo de la Magistratura, a la Procuración General de la Nación, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según corresponda, para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas pertinentes.
Eventualmente se podrán notificar al RENAR Registro Nacional de Armas las referidas conclusiones las que además serán publicadas en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el lapso de 14 meses.
B. El Estado Nacional pondrá una placa en la comisaría donde fue detenido Ricardo Javier Kaplun que contendrá los hechos del caso y el reconocimiento de responsabilidad internacional. El contenido de la placa será acordada entre las partes.
C. El Estado Nacional se hará cargo de las costas y costos que pudieran establecerse en los procesos judiciales referidos a la muerte de Ricardo Javier Kaplun donde los Peticionarios ante la CIDH tuvieron legitimación como querellantes y/o denunciantes.
III. Medidas de no repetición 1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a profundizar las actividades de capacitación para los oficiales, suboficiales y cadetes de las fuerzas federales de seguridad y, asimismo, para el personal médico y auxiliar que cumplan funciones en tales instituciones, que versarán sobre el cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente, respecto de las reglas para el uso de la fuerza por parte del personal policial, en especial los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como también sobre el tratamiento de los reclusos y principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Los programas de capacitaciones referenciadas serán elaborados por el Ministerio de Seguridad de la Nación o la máxima autoridad política a cargo de la dirección del Sistema Nacional de Seguridad Interior, con la intervención de las áreas competentes en materia de Formación y Derechos Humanos. Asimismo se dictarán cursos de formación en Derechos Humanos a los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. El Gobierno de la República Argentina se compromete a impulsar dentro de los 12 meses de homologado este acuerdo por la CIDH, reformas normativas ante las autoridades que fueren competentes de las siguientes iniciativas:
Asuntos en materia de seguridad:
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a:
- Avanzar en la elaboración de un proyecto de ley para la regulación e implementación de una auditoría externa integral con la facultad de recibir denuncias e investigar posibles transgresiones al régimen disciplinario vigente por parte de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales e impulsar las sanciones que correspondan según el caso en el ámbito administrativo.
- Adecuar los espacios de detención previstos en las Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de ser trasladados a sede judicial o en espera de su liberación definitiva, de forma que cumplan con los estándares internacionales en la materia, instalando en ellos circuitos cerrados de video vigilancia en la guardia interna y la zona de acceso a los calabozos, desafectando paulatinamente de la tarea de alojamiento transitorio de detenidas/os a aquellas dependencias que no puedan cumplir con dichas condiciones.
- Impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos.
IV. Otras medidas En virtud del actual estado de las causas que tramitaron ante el Poder Judicial, el Gobierno Nacional se compromete a solicitar la opinión del Ministerio Público Fiscal a los fines de que este organismo indique si es posible reabrir la investigación y el oportuno juzgamiento de los agentes policiales y demás funcionarios implicados en el presente caso.
Para el caso de que fuera factible la reapertura del/los procesos, el Estado, por intermedio del organismo que corresponda, se compromete a impulsar la investigación y oportuna sanción a los autores, partícipes y encubridores de la muerte de Ricardo Javier Kaplun.
V. Publicidad El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad al presente Acuerdo en dos diarios de circulación nacional a satisfacción de los peticionarios.
VI. Petitorio El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015

IF-2016-03821409-APN-MJ

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/12/2016

Page count72

Edition count9358

First edition02/01/1989

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031