Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.515

71

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N1285/12 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Avisos Oficiales ANTERIORES

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Sírvase Citar: Contribuyente: FARIAS, Carlos C.U.I.T. N 20269379120. Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley 11.683 t.o. vigente, del Art. 1 del Dto. N 618/97 y/o Dto. N 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la O.I. 1499667, la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr.
CASTELLANO Jorge Legajo N 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2015 e I.V.A. meses 09/2014 a 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a 16.00
hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont.
Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N2, Dirección Regional Córdoba.
e. 25/11/2016 N89977/16 v. 02/12/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA
Sírvase Citar: Contribuyente: VINAY, Juan Francisco C.U.I.T. N20214001110. Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley 11.683 t.o. vigente, del Art. 1 del Dto. N618/97 y/o Dto. N507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la 1499685, la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2014 y 2015 e I.V.A. meses 01/2013 A 05/2016.
Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a 16.00 hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N2 sita en Bv.
San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont. Púb. EDUARDO LUIS
NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N2, Dirección Regional Córdoba.
e. 25/11/2016 N89980/16 v. 02/12/2016

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N1.702.109/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N1.702.109/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N1285/12 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

Expediente N1.702.109/15

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente N5620/13, la Resolución N918/16 de fecha 23/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1: Sustituyese el artículo 1
de la Resolución N3344 del 19 de octubre de 2015, por el siguiente: ARTICULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA PIRQUE LIMITADA en formación, con domicilio legal en la calle Islas Malvinas n518, Ciudad El Hoyo, departamento Cushamen, Provincia del Chubut.
Queda debidamente notificado Art. 42, Dto. N1.759/72 T.o. Dto. N1.883/91. Sr. OSVALDO A.
MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 29/11/2016 N90271/16 v. 01/12/2016

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 767 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N1.702.109/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N767/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1353/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, entre ENERGÍA DEL
SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE Personería Gremial N698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual Art. 21 del CCT 1285/12 E
vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se indica a continuación:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV

FUNCIÓN
Profesional Ingresante Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista
SUELDO BÁSICO MENSUAL $
vigente al 31/08/2015
$10.512,15
$14.016,21
$17.520,17
$21.024,30

SEGUNDO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT
N1285/12 E a partir del 1 de septiembre de 2015 en un diez por ciento 10% calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.
TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual Art. 21 del CCT 1285/12 E para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1 de septiembre de 2015 el que se indica a continuación:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV

FUNCIÓN
Profesional Ingresante Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista
SUELDO BÁSICO MENSUAL $
a partir del 01/09/2015
$11.563,36
$15.417,83
$19.272,18
$23.126,73

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/12/2016

Page count92

Edition count9353

First edition02/01/1989

Last issue01/06/2024

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