Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 21
de octubre de 2016

Año CXXIV
Número 33.487
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1117/2016. Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores 1
JUSTICIA
Decreto 1113/2016. Acéptase Renuncia 2
MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decreto 1118/2016. Designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria 2
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1119/2016. Designación en la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural 3

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1117/2016
Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores.
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 138 y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas
Que por la Ley N25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

ARCHIVO NACIONAL DELAMEMORIA
Decisión Administrativa 1163/2016. Desígnase Director Nacional de Sitios de Memoria 3

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 1162/2016. Desígnase Director de Políticas Contra la Discriminación 3

Que por la Ley N24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 138, adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1159/2016. Desígnase Director de Gestión Informática 4

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1161/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 4

Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 271 - E/2016. La Familia. 20 Jornada sobre Drogadependencia 4

Resoluciones Generales
Que como medida de acción interna la Ley N26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS 16 años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.
Que por el artículo 3, inciso d del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, aprobado por la Ley N25.255, se establece que la expresión las peores formas de trabajo infantil, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen las peores formas de trabajo infantil, a que se refiere el artículo 3, inciso d referido.
Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3947. Procedimiento. Ley N27.260. Libro II. Título I Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Resolución General N3.919, sus modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria y complementaria 5

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Avisos Oficiales
Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar las peores formas de trabajo infantil.

Nuevos 6

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Continúa en página 2

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, aprobado por la Ley N25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/10/2016

Page count56

Edition count9361

First edition02/01/1989

Last issue09/06/2024

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