Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de julio de 2016

Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N169/09 modificatoria de la Disposición D.N. N515/03
se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario 13I y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito SUGIT, ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo 13 Única en sustitución entre otros del Formulario 13I, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Registros Seccionales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.418

13

Que mediante Resolución N46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N133 de fecha 14 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA registro para los servicios de Valor Agregado, Telefonía Local y Transmisión de Datos.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local LOPEZ CAMELO, provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N267/2015 y el Acta N1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
Que posteriormente, mediante la Disposición D.N. N203 de fecha 3 de junio de 2016, la Solicitud Tipo 13 Única adquirió el carácter de Solicitud Tipo digital mediante la impresión de la misma sobre una hoja de papel A4.

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interconexión en línea mencionado en el Convenio.

ARTÍCULO 1 Asígnase a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, ha dictado la Ordenanza Municipal N6 de fecha 29 de marzo de 2010, mediante la cual aprueba el Convenio celebrado con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que por conducto del Decreto Municipal N50 del 30 de marzo de 2010 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA promulgó la Ordenanza Municipal N6/10.
Que, atento a ello, el intendente de la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, provincia de CÓRDOBA, ha dictado el Decreto N67 del 26 de mayo de 2016, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario, para dar cumplimiento al Convenio suscripto, tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, provincia de CÓRDOBA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c, del Decreto N335/88.
Por ello,
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo Numeración que se asigna:
TELECENTRO SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
LOPEZ CAMELO
LOPEZ CAMELO
LOPEZ CAMELO
LOPEZ CAMELO
LOPEZ CAMELO
LOPEZ CAMELO

INDICATIVO
INTERURBANO
3327
3327
3327
3327
3327
3327

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito SUGIT de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. N515/03, 746/06 y complementarias.
ARTÍCULO 2 Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N.
N515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3 Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la operatoria de Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4 La presente medida entrará en vigencia a partir del día 11 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
e. 14/07/2016 N49175/16 v. 14/07/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 4827/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Expediente N5.924/2007, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

NÚMERO
LOCAL
53ghij 540hij 541hij 542hij 543hij 544hij
CANTIDAD
DE NÚMEROS
10.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000

e. 14/07/2016 N48726/16 v. 14/07/2016

TRIBUNAL FISCAL DELANACIÓN
Acordada AA 2628/2016
Bs. As., 06/07/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis, siendo las trece y treinta horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del Dr. Juan Carlos VICCHI, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la feria judicial del período comprendido entre el 18 y 31 de julio del corriente año, como así también el horario de atención al público durante dicho receso. Luego de un cambio de opiniones los señores Vocales ACORDARON:
ARTÍCULO N1: Disponer que durante el período de feria comprendido entre los días 18 y 31
de julio del corriente año, el Tribunal de Feria se integrará con una Sala con competencia impositiva y una Sala con competencia aduanera. Cada una de esas Salas se integrará con un mínimo de dos Vocales. Si integrada con ese mínimo no existiera acuerdo en las votaciones de esos dos Vocales en alguna causa a resolver, se convocará a un tercer Vocal de la respectiva competencia.ARTÍCULO N2: Disponer que durante la feria judicial del período comprendido entre el 18 y el 31 de julio del corriente año, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Armando MAGALLÓN desde el 18 al 31 de julio inclusive, Juan Carlos VICCHI
desde el 18 al 24 de julio inclusive, José Luís PÉREZ desde el 18 al 20 de julio inclusive y Edith Viviana GÓMEZ desde el 21 al 23 de julio inclusive, Ignacio Josué BUITRAGO desde el 25 al 31 de julio inclusive pudiendo ser convocado el Dr. Esteban Juan URRESTI desde el 25 al 31
de julio inclusive. Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Horacio Joaquín SEGURA desde el 18 al 24 de julio inclusive, Pablo Adrián GARBARINO
desde el 18 al 24 de julio inclusive, Claudia B. SARQUIS desde el 18 al 24 de julio inclusive, Ricardo Xavier BASALDÚA desde el 25 al 31 de julio inclusive, Cora M. MUSSO desde el 25 al 31 de julio inclusive y Christian M. GONZÁLEZ PALAZZO desde el 25 al 31 de julio inclusive.
El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 11:00 horas a 13:00 horas.ARTÍCULO N3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Con lo que terminó el acto siendo las catorce horas.JUAN C. VICCHI, Presidente. CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal. HORACIO
JOAQUÍN SEGURA, Vocal. PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. CLAUDIA BEATRIZ SARQUIS, Vocal. IGNACIO JOSUÉ BUITRAGO, Vocal. RICARDO XAVIER BASALDÚA, Vocal.
ARMANDO MAGALLÓN, Vocal. CORA MARCELA MUSSO, Vocal.
e. 14/07/2016 N50116/16 v. 14/07/2016

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/2016

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First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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