Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de noviembre de 2015

Primera Sección
TERCERO: Las partes acuerdan establecer el monto mensual del ADICIONAL POR JORNADA conforme la siguiente escala estructurada según extensión de jornada semanal, a saber:
1.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de entre 35 y 38 horas semanales se fija un valor del adicional con vigencia a partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $850, incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre de 2015 en la suma total de $1.350.
2.- Personal con una jornada normal y habitual según convenio de 42 horas semanales se fija el valor del adicional referido con vigencia a partir del mes de junio de 2015 en la suma total de $1.150, incrementándose dicho valor con vigencia a partir del mes de diciembre de 2015 en la suma total de $1.800.
Las sumas aquí acordadas se abonarán a los trabajadores que cumplan su jornada a tiempo completo en el mes correspondiente de liquidación y pago y será proporcional en el resto de Ios casos y conforme al tiempo efectivamente trabajado en el mes.
Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida sobre la base del adicional mensual dispuesto para 35 horas semanales.
El presente ADICIONAL POR JORNADA no resulta de aplicación al personal que percibe el ADICIONAL DENOMINADO CONTINUIDAD DE TAREAS.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación del adicional denominado ADICIONAL JOCKEY
CLUB, el que absorbe hasta su concurrencia los actuales rubros salariales de naturaleza remunerativa y suma fija identificados en los recibos de haberes del personal enunciado en el artículo segundo del presente acuerdo, bajo las denominaciones: DECRETO 2005/04, DECRETO 1295/05, EXPEDIENTE 1.459.107/11, y los conceptos correspondientes a la LEY 26.341.
Se establece con vigencia a partir del 1 de junio de 2015 el valor del adicional mensual creado en la suma de $1.290, de naturaleza remunerativa.
Respecto del personal que cumpla menos de 35 horas semanales las sumas aquí acordadas se abonarán en forma proporcional a la jornada cumplida sobre la base del adicional mensual.
Dicho adicional se incorporará con vigencia a partir del 1 de junio de 2015 como integrativo de la base de cálculo de los adicionales Presentismo y Puntualidad.
QUINTO: Las partes acuerdan que el valor mensual del ADICIONAL JOCKEY CLUB será incrementado en forma no acumulativa, conforme se detalla: a partir del 1 de diciembre de 2015 en un 12 por ciento y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2016, en un 17,5 por ciento adicional sobre la base noviembre de 2015.
Asimismo queda establecido que este adicional a partir de los incrementos salariales correspondiente al período junio 2016 mayo 2017 se incrementará en el mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos de convenio.
SEXTO: Por último, las partes acuerdan la creación del adicional denominado ADICIONAL
REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS conforme la siguiente escala, a saber:
1.- GRUPO A $500, 2.- GRUPO B $700, 3.- GRUPO C $950 y 4.- GRUPO D.- $1.200. Queda aclarado que estos valores cobrarán vigencia a partir del 1 de febrero de 2016.
Las partes acuerdan que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, enunciados en su artículo 2do., percibirá bajo la denominación ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO una suma de $300/mensuales con vigencia entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de enero de 2016.
SÉPTIMO: Las partes a fin evitar cualquier duda de interpretación aclaran que los ADICIONALES denominados ADICIONAL POR JORNADA, ADICIONAL JOCKEY CLUB y ADICIONAL
REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO y su sustituto ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS no integran la base de cálculo del ADICIONAL POR ANTIGEDAD.
Asimismo, se aclara que los ADICIONALES denominados ADICIONAL POR JORNADA, ADICIONAL REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS TRANSITORIO y ADICIONAL DE REESTRUCTURACIÓN DE CATEGORÍAS no integran la base de cálculo de los ADICIONALES PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD.
Ambas representaciones consideran que han alcanzado un justo acuerdo y solicitan la homologación del mismo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
No siendo para más en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor, para constancia.
Expediente N1676580/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO
DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS lo hacen los señores Adolfo DESVARD, Secretario General, Antonio GRIMALT, Secretario Adjunto, Héctor Félix CABRERA, Pro-Tesorero, José Ricardo MONSALVO, Secretario de Intersindicales, Héctor Oscar CHIQUÉ, Vocal y Adalberto RAMIREZ, Hugo MACIEL, Victor Javier FERREIRA, Emiliano Lucas Damián DICOSTA, estos últimos 4 en carácter de Delegados de Personal y en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL lo hacen los señores Gustavo WELSCH, Gerente de RRHH, Juan Maximino FERNANDEZ, Jefe de Personal, y la asesoría del Doctor Fernando PANSINI T 77 F 148 y del Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO T 7 F 882.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 22/07/15. El mismo consta de 3 fojas. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N133/75 E y al personal mensualizado del Hipódromo de San Isidro, Campo de Entrenamiento y Polo. Las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para mas, a las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.255

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1258/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N1.661.016/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/33 del Expediente N1.661.016/15 obra el Acuerdo celebrado, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N720/05 E.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera, cuarta y séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N59 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 28/33 del Expediente N 1.661.016/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 28/33 del Expediente N1.661.016/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.661.016/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1258/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/15. LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N1.661.016/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo, los Sres.
Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. José Alberto ALANIZ D.N.I. No. 11.585.967, en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominado indistintamente el Sindicato o LF, y en representación de la empresa FERROSUR
ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER, D.N.I. N22.825.279, con la asistencia letrada del Dr.
Carlos SANCHEZ OBERTELLO T8 F305 en adelante denominadas indistintamente la EMPRESA o FSR, y LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante Las Partes, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/11/2015

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