Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 3
de junio de 2015

Año CXXIII
Número 33.142
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1043/2015
Apruébanse los modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de Japón 1
ACUERDOS
Decreto 957/2015
Modelos de Acuerdo Bilateral. Aprobación 3
JUSTICIA
Decreto 985/2015
Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala M.. 4
JUSTICIA
Decreto 986/2015
Nómbrase Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 7 de la Capital Federal 4
JUSTICIA
Decreto 987/2015
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires 4
JUSTICIA
Decreto 988/2015
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia N3 de Mendoza, Provincia de Mendoza 4
JUSTICIA
Decreto 989/2015
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia de Eldorado, Provincia de Misiones 4
JUSTICIA
Decreto 990/2015
Nómbrase Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Juzgado N5 4
JUSTICIA
Decreto 991/2015
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires 4
JUSTICIA
Decreto 992/2015
Nómbrase Juez Federal de Primera Instancia de Moreno, Provincia de Buenos Aires 4
JUSTICIA
Decreto 993/2015
Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín 5
JUSTICIA
Decreto 994/2015
Desígnase Conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca 5
JUSTICIA
Decreto 995/2015
Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata 5

Decreto 1043/2015
Apruébanse los modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de Japón.

Bs. As., 1/6/2015
VISTO el Expediente N S01:0113343/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 45 de la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 44 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N26.886, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento
PRESIDENCIA
DE LA NACION

JUSTICIA
Decreto 996/2015
Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata 5

SecretarIa Legal y TEcnica
JUSTICIA
Decreto 997/2015
Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta 5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO 5 años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.
Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referida Declaración Conjunta.
Que las Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con las TRES 3 agencias de crédito gubernamentales JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION JBIC, JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION
AGENCY JICA y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE NEXI, el Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
JBIC y el Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY JICA, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/06/2015

Page count40

Edition count9374

First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

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