Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 15
de diciembre de 2014

Año CXXII
Número 33.030
Precio $ 4,00

momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

UNIVERSIDADES

UNIVERSIDADES
Ley 27.015
Universidad de la Defensa Nacional. Creación

Ley 27.015

1

Universidad de la Defensa Nacional.
Creación.
Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada: Diciembre 02 de 2014

DECRETOS
UNIVERSIDADES
Decreto 2294/2014
Promúlgase la Ley N27.015

2

SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2456/2014
Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales

2

CAJA DERETIROS, JUBILACIONES YPENSIONES DELAPOLICÍA FEDERAL
Decreto 2339/2014
Dase por designada la Subdirectora General Técnico Administrativa

5

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2298/2014
Dase por designada la Directora de Aplicaciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información

5

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2299/2014
Designación en la Subsecretaría de Evaluación de Proyectos con Financiamiento Externo

6

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2300/2014
Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

6

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2333/2014
Designaciones

7

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2334/2014
Designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

7

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2335/2014
Designación

8

JUSTICIA
Decreto 2338/2014
Acéptase renuncia

8

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2337/2014
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2301/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Impuestos
Continúa en página 2

9

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Créase la Universidad de la Defensa Nacional UNDEF, que tendrá su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.
ARTÍCULO 2 La Universidad de la Defensa Nacional se regirá para su constitución, organización y funcionamiento conforme el marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3 La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.
Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo
ARTÍCULO 5 La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la universidad, debiendo reconocerse antigedad y equivalencia en las funciones en las condiciones determinadas por las normas que actualmente regulan la actividad laboral específica.
ARTÍCULO 6 El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas seguirá cumpliendo esas funciones en la Universidad, de acuerdo a lo que establezcan el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores de cada una de las Fuerzas Armadas. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de servicios del personal militar en actividad en la universidad asegurando que los cargos de dirección de las instituciones educativas de formación inicial de oficiales y suboficiales, y de Comando y Estado Mayor, específicos y conjunto, serán desempeñados por oficiales superiores pertenecientes a las respectivas Fuerzas.

Código Procesal Penal de la Nación En virtud a la gran demanda de ejemplares, se realiza una nueva edición en Suplemento de la Ley Nº27.063
publicada el 10/12/2014

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
10

ARTÍCULO 4 La Universidad de la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/12/2014

Page count76

Edition count9369

First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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