Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de julio de 2013

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 361/2013
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 28/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0114419/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de afrontar los gastos que demandan las actividades de reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional.
Que el citado refuerzo se financia a partir de la disminución de las Aplicaciones Financieras vigentes correspondientes a dicho Organismo.
Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, con el objeto de reflejar presupuestariamente la descentralización de la misma.
Que, por otra parte, se requiere reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para afrontar las erogaciones que demanda el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural Plan Gas, para atender gastos de funcionamiento del mismo y para hacer frente a la adquisición e instalación de maquinaria y equipo.
Que es imperioso modificar el presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de continuar con las tareas relacionadas con la inyección y puesta en órbita de los satélites SAOCOM 1A y 1B.
Que deben modificarse los créditos vigentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para permitir adecuar las transferencias destinadas a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. CAMMESA, realizar transferencias a la COMISION DE CONTROL
DEL PUENTE SANTO TOME-SAO BORJA, adquirir equipamiento, efectuar remodelaciones en el edificio de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, contratar servicios técnicos y profesionales y atender gastos en personal y de funcionamiento.
Que el Artículo 35 de la Ley Nº26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.672

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la demanda de gasto que esta disposición involucra.

tuación a la descrita en los CONSIDERANDOS de la Resolución MD Nº28/13.

2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Que es menester reforzar el presupuesto de vigente del HOSPITAL NACIONAL
PROFESOR DR. ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de afrontar gastos en personal y otros referidos al fortalecimiento informático y digitalización de historias clínicas y otra documentación.

Que no se ha contemplado asignarle un cargo en la estructura de la conducción de la ARMADA para el presente año.

Por ello,
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ENARSA.
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS
CARBONIFEROS DE RIO TURBIO YCRT, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
AR-SAT, a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA EBY y al SERVICIO DE RADIO Y
TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SRT.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 6 y 9 de la Ley Nº26.784.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el retiro obligatorio del Oficial Superior mencionado.
Que la presente medida reposa, asimismo, en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto Nº 1229 del 22 de julio de 1994, modificatorio del inciso 3 del artículo 1º del Decreto Nº 436 del 31 de enero de 1984.
Por ello,
Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G.
Lorenzino.
NOTA: Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIONES

Ministerio de Defensa
PERSONAL MILITAR
Resolución 39/2013
Dispónese retiro obligatorio.
Bs. As., 1/7/2013

Artículo 1 Declárase de interés nacional a la Jornada Accesibilidad y Vulnerabilidad, a desarrollarse el día 5 de julio de 2013, en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese el retiro obligatorio del Contraalmirante Auditor Alfredo Italo TORRADA D.N.I. Nº10.098.328.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustín O. Rossi.

ACORDADAS

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 629/2013
Declárase de Interés Nacional a la Jornada Accesibilidad y Vulnerabilidad, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 28/6/2013
VISTO la solicitud efectuada por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio de la cual se solicita declarar de interés nacional a la Jornada Accesibilidad y Vulnerabilidad, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO es el organismo encargado de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacitación y control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.
Que la Jornada Accesibilidad y Vulnerabilidad es convocada con el objeto de abordar la problemática del acceso judicial por parte de los sectores de mayor vulnerabilidad de nuestra sociedad, desde una perspectiva socioeconómica y de marginalidad social.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar y la relevancia de los panelistas que disertarán en la Jornada, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.

Que a su vez, el Artículo 78 de la norma citada en el párrafo anterior dispuso la incorporación de ese artículo a la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005.

VISTO la Resolución MD Nº28 del 27 de junio de 2013, el expediente Nº16.039 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION propicia el dictado de la presente resolución.

Que el nivel de crédito presupuestario a la fecha, resulta insuficiente para cumplir con
Que el Contraalmirante Auditor Alfredo Italo TORRADA se encuentra en idéntica si-

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acordada 20/2013
Expediente 2267/2013
Reglas prácticas para la aplicación de videoconferencia en causas en trámite.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, se propone reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
II. Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a establecer reglas prácticas a cumplir por los tribunales en el uso de este servicio.
III. Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, y a tal fin establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.
IV. Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la realización de la audiencia por videoconferencia trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las audiencias a diligenciarse en caso que no sea oportuno o posible que quien deba comparecer acuda personalmente a la sede del tribunal.
V. Que en tal caso, las reglas prácticas de esta nueva modalidad de videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tri-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/07/2013

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First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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