Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de octubre de 2012

iii En caso de mudanza del empleado, debidamente acreditada con denuncia policial y/o certificado del registro civil con el nuevo domicilio, siempre y cuando no se produzca más de 1 un día de ausencia en el año calendario por esta causal, se devengará, exclusivamente, el 50% del premio mensual establecido.
iv En el supuesto en el cual, el empleado utilice exclusivamente una vez por quincena media jornada de licencia por examen, se devengará el 100% del premio mensual establecido.
v En caso de licencia por examen del empleado, debidamente acreditada y siempre y cuando no se produzca más de 1 un día de ausencia por quincena por esta causal, se devengará, exclusivamente, el 50% del premio mensual establecido.
vi Las ausencias causadas en accidentes de trabajo debidamente reconocidas como tales por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y/o la autoridad competente, no implicará merma alguna en el devengamiento del presente premio.
vii En caso de ausencias motivadas en enfermedades inculpables, si la misma no se extiende en más de 1 un día por quincena se devengará el 75% del presente adicional. En caso que las ausencias que estén justificadas en esta causal no sean superiores a 2 dos días por quincena, se devengará el 50% de dicho premio.
viii En todos los restantes supuestos de ausencias justificadas o no que no se encuentren previstos en ninguno de los incisos mencionados precedentemente o excede el rango de tolerancia establecido, no se devengará porcentual alguno del premio establecido.
Se deja expresamente aclarado que: a Los días por enfermedad deben estar debidamente justificados, mediante certificado médico que indicó reposo y/o justificado por el médico laboral de la empresa; b Los días de licencia por fallecimiento deben estar justificados con fotocopia del Acta de Defunción y c Los días de examen deben estar justificados mediante los certificados que entrega la entidad educativa para estos casos.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.500

86

Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.
Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.
La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado, y en su oportunidad a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este articulo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.
Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de acción directa.
2 En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informe las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor de 36 treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.
Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder.

Art. 44: PREMIO COLABORACION Y COOPERACION
El Personal de Producción percibirá el premio Colaboración y Cooperación, el cual se devengará en forma quincenal, no será base de cálculo de ningún otro adicional convencional y queda establecido para cada categoría laboral en las sumas fijas establecidas en el presente artículo in fine. Asimismo, Las partes establecen que el mismo tiende a remunerar el máximo compromiso de los trabajadores con la labor efectuada. De este modo, este adicional se encuentra sujeto a: i Que no se registre en la quincena en curso ningún apercibimiento y/o suspensión y/o hecho alguno que haya motivado la desvinculación del trabajador con justa causa; ii Que no se generen accidentes por incumplimiento por parte del trabajador a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene.
Categoría
Premio Colaboración
Operario
$162,00

Oficial
$167,00

Of. Esp 1

$175,00

Of. Esp 2

$179,00

Of. Esp 3

$183,00

Of. Esp 4

$186,00

Oficial Múltiple
$194,00

Art. 45: NUEVA COMPOSICION SALARIAL
45.1. El Empleador, al liquidar las remuneraciones devengadas en el mes en el cual se notifique la homologación del presente convenio, deberá recomponer e imputar la existente a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En tal sentido, se deja establecido y acordado que los salarios básicos y la remuneración referida en el presente capítulo sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad.
45.2. La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. A tal fin, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán un mínimo garantizado que será equivalente al monto que sea necesario adicionar al salario conformado que perciban en virtud del presente convenio hasta alcanzar el salario conformado promedio que percibieron durante los seis meses anteriores a la fecha de suscripción de esta convención.
El Mínimo Garantizado se incluirá en ítem aparte como Mínimo Garantizado PIERO y no será base de cálculo de ningún otro rubro y/o adicional de fuente convencional.
Art. 46: PAGO DE SALARIOS
A todo trabajador que concurra a sus tareas habituales y no pueda cumplir con las mismas por causas ajenas a su voluntad, se le pagará íntegramente el día a menos que se configure alguno de los supuestos previstos en los artículos 218, 219 y 224 LCT; caso contrario se le destinará a otras funciones las que estará obligado a realizar. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador quedará eximido del pago del salario.
CAPITULO 7: ACTIVIDAD GREMIAL
Art. 47: RELACIONES PROFESIONALES
47.1. El empleador reconocerá a los delegados o miembros de la Comisión de Reclamos nombrada por la UOYEP dentro del establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación territorial del presente convenio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
47.2. Autorregulación de conflictos. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o pluriindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:
1 Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria, la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente.

47.3. Guardias Mínimas. En el supuesto de que una vez agotado el procedimiento de autorregulación de conflictos, las partes podrán adoptar las medidas de acción directa que estimen corresponder, pero se conviene expresamente la obligación de mantener la continuidad de los siguientes procesos: expedición y despacho de mercaderías y administrativos.
A tal fin, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/u oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente asegurando el funcionamiento de las plantas.
47.4. Queda expresamente convenido que la representación patronal recibirá una vez por semana a la Comisión Interna, en el día y hora que se fije de común acuerdo entre las partes, a objeto de tratar los problemas que existan. De cada una de estas reuniones a pedido de cualquiera de las partes se labrará un acta en la que constará la siguiente información: Fecha de la reunión, Miembros de la Comisión Interna y Representación Empresaria presentes, en forma escueta lo que se solicita o informa y en igual estilo la respuesta o resolución.
Ambas representaciones firmarán el acta recibiendo la representación sindical dos 2 copias de la misma.
Fuera del día y hora a fijarse para estas reuniones, que por otra parte nunca se fijarán fuera de las horas de trabajo, no se admitirán reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo en los casos de suma urgencia o extraordinaria gravedad, en que existirá la obligación por parte de la empresa de recibir a la representación sindical. Es condición indispensable para que tengan lugar las reuniones a que se refiere este inciso que previamente las partes hagan conocer los temarios de los problemas a tratarse.
47.5. En el caso que se plantee en forma individual un problema personal, el mismo podrá ser atendido por la empresa; en caso de reclamos gremiales la solución quedará sometida a la negociación entre la representación patronal y la Comisión Interna.
47.6. Para ser delegado y/o miembro de las Comisiones Internas deberá el trabajador contar con una antigedad mínima de un 1 año en el establecimiento y tener dieciocho 18
años de edad y saber leer y escribir. Asimismo deberá estar afiliado sindicalmente a la UOYEP
con un año de antigedad como mínimo. Según la Ley Nº23.551 en su art. Nº45º y el Acta de Acuerdo entre la UOYEP y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, el personal podrá elegir en el establecimiento definido en los artículos 4 y 9 la cantidad de delegados que a continuación se determina: 1 Cuando se ocupen diez 10 a treinta 30 trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, un 1 delegado; hasta sesenta 60
trabajadores, dos 2 delegados; hasta cien 100 trabajadores, tres 3 delegados. 2 Donde trabajen más de cien 100 trabajadores y hasta la cantidad de trescientos 300, un 1 delegado cada cincuenta 50 trabajadores que excedan de los cien 100 trabajadores; 3 Cuando la dotación exceda de trescientos 300 trabajadores, un 1 delegado adicional por cada cien 100 trabajadores que excedan de dicho límite máximo. Se deja aclarado que en aquellos establecimientos que ocupen diez 10 a treinta 30 trabajadores y corresponda elegir un 1
delegado, se elegirá también un 1 subdelegado, quien en caso de existir más de un turno de trabajo deberá estar ocupado en distinto turno que el titular. En todos los establecimientos se designará una Comisión Interna, la que estará compuesta de la siguiente forma: cuando el personal ocupado no supere las doscientas 200 personas estará constituida por hasta dos 2 delegados, y cuando el personal exceda de doscientas 200 personas, la misma estará constituida por hasta tres 3 delegados.
47.7. Los delegados a efectos de cumplir con sus funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento, especialmente entre los distintos site que componen este último, previa autorización de su superior inmediato. Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento de sus funciones no se altere la normal marcha del establecimiento.
Sujeto a su efectiva acreditación, el empleador otorgará al delegado titular y/o al miembro de la comisión interna que lo reemplace hasta cinco días totales mensuales para ejercer funciones propias de su actividad representativa sindical. Sin perjuicio de ello, el empleador otorgará permiso gremial sin límite de días cuando los miembros de la comisión interna deban comparecer ante instituciones Públicas Nacionales o Provinciales a favor del mantenimiento de la fuente de trabajo del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Art. 48: ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL
Queda establecido que el delegado gremial inviste una función representativa y que por tal motivo se le reconocerá la estabilidad y derechos que la legislación en vigor le acuerde.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2012

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First edition02/01/1989

Last issue24/06/2024

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