Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 15
de marzo de 2012

Año CXX
Número 32.358
Precio $ 2,50

Por ello,
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

SUBSIDIOS

SUBSIDIOS
367/2012
Apruébase la reglamentación de la Ley 26.690 que estableció un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel
CONDECORACIONES
356/2012
Otórgase la condecoración de la Orden del Libertador San Martín a Su Excelencia Reverendísima, Nuncio Apostólico en la República
358/2012
Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo a un empleado local del Consulado General de la República en la Ciudad de La Paz y a empleados locales de la Embajada de la República ante el Estado Plurinacional de Bolivia
361/2012
Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo a empleados locales de la Embajada de la República en la República de Indonesia
MINISTERIO DE EDUCACION
354/2012
Otórganse los beneficios acordados por el Decreto N 1840/86 a la Coordinadora de Educación Domiciliaria y Hospitalaria de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación

Decreto 367/2012

1

2

2

2

3

3

SECRETARIA DE CULTURA
349/2012
Dase por prorrogada la designación del Director del Museo Histórico Nacional

3

SERVICIOS PUBLICOS
363/2012
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº 150/10

3

364/2012
Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº 206/10

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

99/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección de Fortalecimiento de la Democracia de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
100/2012
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de la Administración Pública de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente NºS04:0045531/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº26.690, y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
351/2012
Dase por prorrogada una designación en la Unidad de Información Financiera

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
98/2012
Se hace lugar al reclamo interpuesto por una agente de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica. Modifícase el Anexo I de la Decisión Administrativa N696/09

Apruébase la reglamentación de la Ley 26.690
que estableció un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel.

Artículo 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.690 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.690

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

Que la citada norma legal en su artículo 1º establece que Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la Embajada del Estado de Israel en la República Argentina ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.

Que el artículo 4º de la Ley Nº26.690 dispone, en su primer párrafo, que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la autoridad de aplicación de ésta y que las solicitudes para acogerse al beneficio que ella reconoce deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

ARTICULO 3º.- Para la acreditación de las situaciones enunciadas en el artículo 3º de la Ley Nº26.690, se debe proceder de la siguiente manera:
a El fallecimiento debe acreditarse mediante acta de defunción, documentación obrante en expedientes judiciales o administrativos o informes o constancias emanadas de organismos oficiales.
b Se entienden por lesiones graves o gravísimas a las previstas en los artículos 90 y 91 del CODIGO PENAL, respectivamente. A los efectos de acreditar que dichas lesiones se produjeron como consecuencia del atentado perpetrado a la Embajada del Estado de Israel en la República Argentina deben requerir, como medios de prueba, alguno de los que se enuncian a continuación:

Que se hace necesario fijar las normas de procedimiento tendientes a regular la implementación y tramitación del resarcimiento económico establecido por la Ley Nº26.690.

I. Historia clínica del lugar donde hubiese sido atendida la víctima en ocasión del atentado.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.

III. En caso de ser necesario debe disponerse la realización de una Junta Médica, a cuyo fin se faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a celebrar convenios con hospitales pertenecientes al ámbito nacional, provincial, municipal o del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

II. Copia de la sentencia judicial que las haya tenido por acreditadas.

4

PRESIDENCIA DE
LA NACION
4

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/03/2012

Page count52

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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