Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de diciembre de 2011
Nºde Proyecto 7761
7076
7253
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7306
7312
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7399
7880
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7866

Nombre y Apellido
CUIT/CUIL

COOP. SERV. PUB. EL TIO - VILLA
CONCEPCION LTDA.
REETCHER, DIEGO Y SERGIO HORACIO S.H.
HUANCA JUAN HORACIO
RIVERA NORBERTO GONZALO
DESIDERIO ROBERTO PADILLA
OSCAR CAZON CARDOZO ADAMO MONTI INDUSTRIAS EL INCA S.R.L.
METALURGICA RAMOS MEJIA S.R.L.
DAMONTE GORJE Y DAMONTE JAVIER S.H.
HUGO INGARAMO
MIGUEL AMGEL ESTAÑARO E HIJOS S.H.
IVALDI PEDRO Y LOPEZ NORMA S.H.
IPARRAGUIRRE CAROLINA
GAREIS IRMA BEATRIZ
TOTAL FONDER

30545768034
30709887803
20108580772
20332529502
20120672577
20937105763
20081909165
30673919053
30503610740
30707002219
20119227020
30709690864
30709734330
27265558661
27166462083

Monto Operación $291.900,00
$162.000,00
$60.000,00
$60.000,00
$60.000,00
$58.000,00
$55.000,00
$290.200,00
$50.000,00
$60.000,00
$30.000,00
$109.600,00
$109.600,00
$109.600,00
$109.045,00
$51.380.888,00
ANEXO III

Número de Proyecto
BOLETIN OFICIAL Nº 32.294

33

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crítica aportada por la empresa solicitante, cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.
Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el Capítulo III del Decreto Nº1187/93, a saber, la Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo a la estructura aplicada que declaran.
Que asimismo, en el caso de las personas físicas, no está permitida la posibilidad de su registración como prestador artículo 10º y 11 inc. a Decreto Nº1187/93.
Que estas modalidades de contratación no son sino una situación en contra de lo que permite el régimen postal vigente, lesivas de la competencia y normas laborales y susceptibles de ocasionar perjuicio a los usuarios.
Que es por lo expuesto que la firma EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. sólo podrá prestar los servicios en las bocas de admisión propias, las que se encuentran, conforme surge del Formulario RNPSP 008 c, en la ciudad de BAHIA BLANCA, de MAR DEL PLATA y en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y ello con los medios humanos propios.
Que, así las cosas, con la información aportada en las presentes actuaciones se puede verificar una correspondencia de los medios declarados con los servicios que pretende prestan y la cobertura geográfica, lo que a su vez denota la coherencia del plan de servicios presentado por la interesada.
Que atento a lo señalado precedentemente, se propicia conceder la inscripción de la empresa EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. exclusivamente para la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA punto a punto, modalidad ocasional, para la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial ciudades de BAHIA BLANCA y de MAR DEL PLATA, con medios propios.

Número de Operación Nombre y Apellido Número de CUIT/CUIL

Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.

Domicilio Localidad Código Postal Actividad
Que con estas decisiones. se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone, ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº1811/05 en función de lo aquí decidido.

Destino del Préstamo Monto de la Operación Fecha de Alta
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

TNA
Plazo Total
Que en materia de servicios EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. ha declarado la realización de servicios mediante los Formularios RNPSP 006, obrante a fojas 259, que califica como encomienda; y que presentaría la característica de ser punto a punto y ocasional. Este servicio sería brindado en el ámbito geográfico de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CHUBUT, LA PAMPA, NEUQUEN y RIO NEGRO en forma parcial, en todos los casos con medios propios Formulario 007 obrante a fojas 32.

Frecuencia cuota capital Plazo de gracia capital Importe Primera Cuota
Que, en lo que hace a la estructura de recursos humanos, declara una dotación de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 395 empleados en relación de dependencia, OCHENTA 80 bajo otra modalidad contractual agencias y CINCUENTA Y TRES 53 rodados fojas 509.

Primer Vencimiento Capital Primer Vencimiento Intereses
Que asimismo, declarara CUATRO 4 bocas de admisión propias y OCHENTA 80 concesiones.

Fecha de Vencimiento e. 13/12/2011 Nº164049/11 v. 13/12/2011

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº4018/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el expediente Nº5697 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº1187/93, establece que toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional deberá inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a cargo de esta Comisión Nacional.
Que en la consideración de las solicitudes respectivas, esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº115/97 otorgó específicas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible artículo 17, última parte, Decreto Nº1187/93.
Que la Resolución CNC Nº1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.
Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo l la información específica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que en relación con estas concesiones, se debe destacar la situación de quebrantamiento de la normativa en materia postal. En efecto, de los contratos de CONCESION analizados surge que se contrata con una persona física LA CONCESIONARIA la que, según la cláusula primera del contrato, tiene a su cargo atender personalmente por su cuenta y riesgo la venta de pasajes para los servicios de transporte a cargo de LA EMPRESA, debiendo asimismo LA
CONCESIONARIA atender y facilitar toda clase de informes que requiera el público usuario del aludido servicio
Que de la lectura de los instrumentos tipo analizados, no surge evidencia que la denominada LA EMPRESA EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. realice otra actividad por ejemplo: clasificación, entrega, admisión que exceda lo que implica el transporte y que, por ende, debe interpretarse como en infracción al régimen vigente.
Que por otra parte, es evidente que, en estos casos, el contratado por EL CONDOR EMPRESA
DE TRANSPORTES S.A. manipula piezas y se involucra con otras de las acciones descriptas, por el, artículo 4º del Decreto Nº1187/93, a saber, la admisión y entrega de los envíos, con lo cual claramente entran en colisión con el régimen vigente.
Que de acuerdo a lo que surge del esquema normativo de autorización derivado del Decreto Nº1187/93, la condición de prestador postal registrado por esta Comisión Nacional constituye un título intuito personae y, por lo tanto, insusceptible de transmisión, arriendo o cualquier tipo de modalidad de contratación que implique que otra persona realice las actividades descriptas en el artículo 4º de la referida norma.
Que la única posibilidad permitida es la del mero transporte de sacas o continentes cerrados en los cuales el operador no registrado no toma contacto con los datos de los envíos individualmente considerados.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A.
acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de junio de 2012. Cabe destacar, que la fecha dispuesta para el vencimiento del plazo fue establecida para el año 2012 a efectos de realizar una interpretación razonable de la norma y de esta forma no establecer obligaciones retroactivas de cumplimiento imposible para el administrado.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/12/2011

Page count108

Edition count9350

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