Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 13 de mayo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.903

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Que no obstante lo anterior, corresponde mencionar que, en atención a la particular situación económico-legal emergente y ante la gran incertidumbre que ello genera respecto de las variables a considerar en la evaluación económica del proyecto en cuestión, resultaría razonable determinar el valor de negocio del emprendimiento de marras, una vez que se cuente con mayor certidumbre respecto de las variables que se utilizaran en aquella.

ARTICULO 2º Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo a la Localidad de VILLANUEVA, Partido de GENERAL PAZ, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos conferidos en el Plano NºBAG-GT-058-PL-Pr/06 versión 00, siempre que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total y parcial.

Que por lo tanto, las observaciones relacionadas con el citado valor de negocio que pudieran surgir, deberían ser postergadas hasta tanto se resuelvan las cuestiones ya señaladas.

ARTICULO 3º BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra autorizada en el ARTICULO 2º de la presente, una vez que quien la construya cuente con: a los planos de proyecto constructivos de la red aprobados por la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; b la designación de la Inspección de obra por parte de esa Licenciataria y c los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/o organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que por último, debe tenerse en cuenta que si bien el presente emprendimiento implica la construcción de 10.905 metros totales de cañería de polietileno, su ejecución estará divida en etapas.
Que así es que toda la información provista por BAGSA en el Expediente de marras, en el marco de las exigencias del Anexo I de la Resolución ENRG Nº10/93, es respectiva a la primera etapa del proyecto. Así es que no se ha presentado un cronograma de ejecución de obra del proyecto integral ya que el que se ha acompañado a su presentación sólo corresponde a la primera etapa.
Que es por ello que en atención a las implicancias de la presente autorización y que del análisis realizado sobre el Expediente no surge información alguna con respecto a la programación de la/s siguiente/s etapa/s de la obra, debería requerírsele a BAGSA que remita dentro de un plazo perentorio, el cronograma de ejecución y la curva de inversión correspondiente a las etapas sucesivas que conlleven a la finalización del presente emprendimiento, con su correspondiente fecha de inicio, indicando a su vez fechas estimadas de habilitaciones parciales hasta llegar al 100% de ejecución de la red. De igual forma, correspondería que informara, los usuarios potenciales afectados a la misma con su respectivo consumo estimado y el monto de la inversión pertinente puntos 7 y 8
del Anexo I de la Resolución ENRG Nº10/93.
Que podría decirse, al menos desde un punto de vista estrictamente formal, que BAGSA a su vez, debería de modo previo a solicitar autorizaciones por parte de este Organismo dentro del marco de las Resoluciones ENRG Nº10/93 y 35/93, extremar todos los recaudos necesarios con el fin de perfeccionar la calidad de las respectivas presentaciones y de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa mencionada.
Que por otra parte, es preciso determinar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites determinados en el proyecto definido en el Plano NºBAGGT-058-PL-Pr/06 versión 00.

ARTICULO 4º En atención a que el monto total de obra, como también, el individual correspondiente a cada frentista podrían sufrir variaciones respecto de los montos que fueran oportunamente informados en su presentación, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá una vez contratada la ejecución del emprendimiento informar a este Organismo de Contralor los importes definitivos de las inversiones y los correspondientes a aquellos que deben abonar los futuros usuarios, como así también, deberá acompañar la constancia de notificación fehaciente mediante la cual se haya puesto en conocimiento a dichos usuarios de tales circunstancias.
ARTICULO 5º BUENOS AIRES GAS S.A. y/o la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ deberán atender y resolver los reclamos que sobre las cuestiones mencionadas en el ARTICULO 4º pudieren originarse.
ARTICULO 6º BUENOS AIRES GAS S.A. deberá remitir dentro de los QUINCE 15 días de notificada la presente el cronograma de ejecución y la curva de inversión correspondiente a las etapas sucesivas que conlleven a la finalización del presente emprendimiento con su correspondiente fecha de inicio, indicando a su vez, fechas estimadas de habilitaciones parciales hasta llegar al 100%
de ejecución de la red. De igual forma, corresponderá que informe los usuarios potenciales afectados a la misma con su respectivo consumo estimado y el monto de la inversión pertinente puntos 7 y 8 del Anexo I de la Resolución ENRG Nº10/93. Por último, también deberá remitir la Ordenanza Definitiva dictada para la ejecución de la obra de marras.

Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº4 de la Ley Nº24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

ARTICULO 7º BUENOS AIRES GAS S.A. podrá aplicar el mecanismo de cobro previsto en la Resolución ENARGAS Nº824/98, siempre y cuando, a los fines de su implementación esa Firma se ajuste estrictamente a los preceptos establecidos por el ENARGAS en dicho marco normativo y respete el carácter de opcional y de adhesión libre y voluntaria por parte de los futuros usuarios, a la elección de dicho mecanismo de pago.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

ARTICULO 8º BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que a su vez, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, es dable considerar que BAGSA ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos por la Resolución ENRG Nº35/93.

ARTICULO 9º La presente Autorización entrará en vigencia en forma automática al momento en que BUENOS AIRES GAS S.A. dé cumplimiento a los condicionantes establecidos en los Considerandos y Artículos precedentes y haya abonado la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA $ 750 en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que se indica que ante cualquier consulta con respecto a la documentación que cumplimenta los requisitos de la Resolución ENRG Nº35/93, como así los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2007 y de 2008, certificados en original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá remitir al Expediente ENRG
Nº8400.
Que cabe señalar, a su vez, que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que dicha autorización entrará en vigencia en forma automática en el momento que BAGSA dé cumplimiento a los condicionantes estipulados en el Informe técnico que antecede y haya abonado la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 $750.00 en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTICULO 10. El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
ARTICULO 11. Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 13/05/2010 Nº51055/10 v. 13/05/2010

Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, el mismo debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que por ello, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de VILLANUEVA, Partido de GENERAL PAZ, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el plano BAG-GT058-PL-Pr/06 versión 00 una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total o parcial.
Que sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, es preciso destacar que el ENARGAS
debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que así es que, el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que en tal orden de ideas, y en caso que se produzcan irregularidades por parte del Subdistribuidor, el ENARGAS aplicará las sanciones que entienda necesarias, las que incluso pueden derivar en la revocación de las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de distribución de gas.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a, c y e y el Artículo 52 incisos a, d y x de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos 1, 5 y 6, Artículo 52 1 de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras de distribución de Gas Licuado de Petróleo a la Localidad de VILLANUEVA, Partido de GENERAL PAZ, Provincia de BUENOS AIRES.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios a los señores GABRIEL OMAR ALONSO DNI 14.140.808 y CLAUDIO
ALBERTO CESARIO DNI 13.214.227 para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13hs., a estar a derecho en el Expediente Nº101.237/07, Sumario Nº3773, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359 t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 10/05/2010 Nº47977/10 v. 14/05/2010

MINISTERIO DE SALUD
Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita la firma DROGUERIA UNIFARMA S.A., para que en plazo de DIEZ
10 días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS
SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avenida 9 de Julio 1925, piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 9.30hs a 17.30hs, a los efectos de tomar vista del Expediente Nº1-2002-10645-08-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de defensa, por la presunta infracción al artículo 35 de la Ley Nº17.565
y 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. Firmado: Dr. Mario A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 12/05/2010 Nº46975/10 v. 13/05/2010

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2010 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/05/2010

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