Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de agosto de 2009
Que en el marco de dicho Convenio corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES establecer la normativa pertinente para las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente.
Que las sociedades mencionadas anteriormente deberán informar a sus accionistas, a los inversores y al público en general sobre el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Que en tal sentido se deberá informar como hecho relevante y en los prospectos de emisión de valores negociables, la verificación de la realización de auditorías de ambiental, los programas de adecuación y su cronograma respectivo, de la contratación de un seguro ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley Nº25.675, según lo requerido por la autoridad de aplicación ambiental y de las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.

LA EMISORA se deberán detallar los siguientes aspectos:
a La información indicada en los apartados a a d del punto I.- precedente, y b Las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las jurisdicciones donde desarrollan su actividad.
Art. 2º Reenumerar los actuales puntos XXX.11, XXX.12, XXX.13 y XXX.14 del Capítulo XXX DISPOSICIONES GENERALES de las NORMAS N.T. 2001 y mod., como puntos XXX.12, XXX.13, XXX. 14 y XXX.15.
Art. 3º Comuníquese a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. Eduardo Hecker. Alejandro Vanoli. Héctor O. Helman.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº17.811 y 44 del Decreto Nº677/2001.
Por ello,
FALLOS

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE
MAGISTRADOS DE LA NACION

LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase en el Capítulo XXX DISPOSICIONES GENERALES de las NORMAS N.T. 2001 y mod., bajo el título XXX11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL, como Artículo 21, el siguiente texto:
XXX. 11 INFORMACION SOBRE NORMATIVA AMBIENTAL
ARTICULO 21.- Las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública cuyo objeto social contemple actividades que se consideren riesgosas para el ambiente, deberán informar la verificación de acuerdo con lo que se establezca oportunamente por la COMISION NACIONAL
DE VALORES:
I.- Como hecho relevante en los términos de los Artículos 2º y 3º del Capítulo XXI de lo siguiente:
a La realización de auditorías ambientales, b Los programas de adecuación y su cronograma respectivo, c La contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley Nº25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y d Las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.
II.- En los prospectos de emisión de valores negociables en INFORMACION CLAVE SOBRE

Remoción del titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.
TESTIMONIO CORRESPONDIENTE AL FALLO DICTADO EL 13 DE AGOSTO DE 2009 Dr. José Antonio Solá Torino s/ pedido de enjuiciamiento:
RESUELVE: I REMOVER al señor juez doctor José Antonio Solá Torino, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas.
II COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, al Juzgado Federal Nº2 de Salta y a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.
III ORDENAR la publicación de la parte dispositiva de la presente, en el Boletín Oficial art. 36 del Reglamento Procesal. Anótese;
regístrese; notifíquese y cúmplase. Fdo.:
Hugo R. Marín. Luis R. Herrero. Sandra A. Rioboó. Lía F. Blanco. Luis A.
Gimenez. Alfredo A. Martínez. Angela G. Vanni. Ante mí: Silvina G. Catucci, Secretaria General. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

DISPOSICIONES

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 258/2009
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento en Pesos de capital de trabajo.
Bs. As., 13/8/2009
VISTO el Expediente NºS01:0231727/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARRO-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.717

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LLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Tíulos I y II de la Ley Nº24.467 y la Ley Nº25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por lo expuesto, resulta conveniente continuar impulsando el financiamiento en pesos para capital de trabajo e inversiones, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6
de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que asimismo, el Decreto Nº159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO 8 puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.
Que conforme lo establecen los Decretos Nros. 871/03 y 159/05, los préstamos para bienes de capital y otras operaciones tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL $800.000, ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO 80%
del bien y/o actividad tendiente a favorecer la inversión, en un plazo máximo de SESENTA
60 meses y los préstamos para capital de trabajo, no podrán superar el monto de PESOS
TRESCIENTOS MIL $300.000, sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO 25% de las ventas anuales, en un plazo máximo de TREINTA Y SEIS 36 meses.
Que, para el caso de la presente licitación se ha considerado que, para el caso de bienes de capital y demás actividades que faciliten o favorezcan la inversión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecer la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
$500.000 sin superar el OCHENTA POR CIENTO 80% del valor del bien y/o actividad que favorezca la inversión sin Impuesto al Valor Agregado, en un plazo máximo de DIECIOCHO 18 meses y para el caso de capital de trabajo, PESOS TRESCIENTOS MIL
$ 300.000 sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO 25% de las ventas anuales, en un plazo máximo de DOCE 12 meses, constituye una oferta de crédito adecuada para atender inversiones en bienes de capital y proyectos de inversión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en pesos de capital de trabajo e inversión.
Que la Disposición Nº94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha sido abrogada por la Disposición Nº53 de fecha 8 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, que determinó que las condiciones de adjudicación de las licitaciones encuadradas en el Programa del Estímulo al Crecimiento serán establecidas en cada llamado a licitación.
Que en función de lo expuesto precedentemente se meritúa necesario determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa Estimulo al Crecimiento en cada llamado a licitación de cupo.
Que el Decreto Nº1075 de fecha 17 de agosto de 2006, autorizó la asignación de cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES $1.000.000.000 a fin de bonificar la tasa de interés en el marco del Programa de Bonificación de Tasa.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº871/03 y el Decreto Nº2102/08.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/08/2009

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