Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 29 de julio de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.704

172

AIRES, LA Personería Gremial para agrupar a los trabajadores dependientes de la Municipalidad de San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES, en todos los escalafones, sin distinción del tipo de actividad que desarrolle, con exclusión de: a Los que desempeñan cargos electivos, b Los titulares de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Delegados Municipales, Secretario Privado, Administradores, Coordinadores y/o Asesores, c Los Secretarios de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante, d el personal designado por tiempo determinado, para realizar trabajos en misiones especiales, de carácter técnico-profesional; con zona de actuación en todo el Partido de San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº639/2009
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos.
Bs. As., 27/7/2009
VISTO el Expediente Nº1.172.521/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGDRIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390;
Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS
solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
U.O.E.T.S.Y.L.R.A..
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 100 de fecha 19 de junio de 1946 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el Nº18.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, que alteran la numeración del articulado, en atención a principios de concentración técnica legislativa y economía procesal, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS, que en adelante pasará a denominarse UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.O.E.T.S.Y.L.R.A., obrante a fojas 116/133
del Expediente Nº 1.172.521/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº467/88.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2009

Page count172

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First edition02/01/1989

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