Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 10
de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.299

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

IMPUESTOS

IMPUESTOS
26.317
Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación de la Ley Nº23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Ley 26.317

1

Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 21 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 2007

DECRETOS
CONVENIOS
1829/2007
Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº7449-AR, destinado a la ejecución del Segundo Proyecto de Modernización del Estado, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1830/2007
Dase por designada, con carácter transitorio, titular de la Coordinación de Administración dependiente de la Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnico Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1831/2007
Dase por designada Asesora en el Gabinete del Señor Secretario de Medios de Comunicación. ..

5

i Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL $ 305.000.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1832/2007
Dase por designado Coordinador de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros, de la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1833/2007
Danse por asignados con carácter transitorio, Suplementos por Función Ejecutiva.

5

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
1834/2007
Modifícase la remuneración para los vocales del Directorio, del citado organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Cultura.

6

SECRETARIA DE TURISMO
1835/2007
Dase por prorrogada una designación transitoria en el ámbito de la Unidad de Auditoría Interna.

6

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
1837/2007
Designaciones en la planta transitoria

6

MINISTERIO DE DEFENSA
1838/2007
Recházase un recurso jerárquico deducido contra la Resolución Conjunta ex - SFP y MD Nº36 del 30 de abril de 1992.

7

MINISTERIO DE DEFENSA
1839/2007
Asígnase un Suplemento por Función Ejecutiva a la Directora General de Planificación Industrial para la Defensa dependiente de la Subsecretaría de Innovación Científica y Tecnológica de la Secretaría de Planeamiento.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1840/2007
Facúltase al titular de la citada cartera a incorporar un cargo de conducción a la estructura organizativa correspondiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Continúa en página 2

ARTICULO 1º Incorpórase como inciso i, del artículo 21, de la Ley Nº 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
ARTICULO 2º Sustitúyese el párrafo tercero del punto 4 en el inciso a del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, por el siguiente:
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
ARTICULO 3º Derógase el artículo 24 del Título VI de la Ley Nº 23.966.
ARTICULO 4º Suprímase en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley Nº 23.966, Título VI, la expresión no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24.
ARTICULO 5º Sustitúyese el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 por el siguiente:

7

El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 t.o. 1984 y
PRESIDENCIA DE
LA NACION

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8

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/12/2007

Page count56

Edition count9369

First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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