Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 24 de setiembre de 2007

Primera Sección
ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a la actividad y a la Empresa indicada en el presente convenio, con la única excepción, respecto de aquellas cuestiones no tratadas, de lo establecido supletoriamente en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina con la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires CCT
Nº 441/06 .
Asimismo, se acuerda expresamente que los valores correspondientes al concepto ANTIGEDAD que se pactan en la cláusula 8 de la presente convención, absorberán y comprenderán, hasta su concurrencia, cualquier reconocimiento que respecto de tal concepto pudiera eventualmente disponerse o acordarse en el futuro para la actividad, cualquiera sea la imputación que se le otorgue vgr.
antigedad, permanencia, continuidad, etc.
ARTICULO 33.- TEXTO DEFINITIVO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.245

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ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires, al día del mes de 23 días del mes de abril de 2007. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1100.506/06
Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1023/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 912/2007
Registro Nº 1023/07
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.200.506/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los doce días del mes de Diciembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI 11.970.107 en su carácter de Director, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ DNI 16.201.029 y José Osvaldo NOGALES DNI 11.539.425, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un acuerdo salarial que se complementa con lo establecido en el punto TERCERO del Acta Acuerdo de fecha 26
de Noviembre de 2006.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.200.506/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial del DIEZ POR CIENTO 10%
sobre los salarios básicos vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 E.
Asimismo, convienen la actualización del valor del concepto VIATICO DIARIO POR REFRIGERIO, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el organismo citado.

SEGUNDO: Al efecto, LAS PARTES convienen una nueva escala salarial que contiene un incremento del 10% a los Salarios Básicos vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo 772/06 E, la cual como Anexo I forma parte del presente Acta-Acuerdo; y la actualización del valor del concepto VIATICO DIARIO POR REFRIGERIO, el cual será de $ 15,70 diarios para quienes realizan tareas fuera del local, y de $ 13,00 para quienes realizan tareas dentro del local.
Esta recomposición salarial regirá a partir de la liquidación de haberes del mes de enero de 2007
y hasta el mes de marzo 2007 inclusive.
TERCERO: En virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, sin desvirtuar la ecuación económica y financiera de TRANSLYF SA; LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL se comprometen a continuar con las negociaciones salariales en un ámbito privado durante el transcurso del mes de marzo de 2007.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS
CATEGORIA A
$ 1471,80
CATEGORIA B
$ 1295,80
CATEGORIA C
$ 1144,00
CATEGORIA D
$ 1027,40
CATEGORIA E
$ 987,80
CATEGORIA F
$ 944,90
CATEGORIA G
$ 942,70
CATEGORIA H
$ 939,40
CATEGORIA I
$ 928,40
CATEGORIA J
$ 909,70
CATEGORIA K
$ 896,50
CATEGORIA L
$ 853,60
CATEGORIA M
$ 754,60

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 915/2007
Registro Nº 1025/07

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE
LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.200.506/06, ratificado a foja 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.200.506/06.

Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº 166.284/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, obrante a fojas 24/27 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido acta acuerdo las partes pactan una parada de planta programada a partir del 20 de enero de 2007.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2007 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/09/2007

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