Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 27 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.104

feridas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.
Que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO 20% para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO 16%, para los indicados en el inciso b del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN 1 punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034
de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que el Decreto Nº 539 de fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó nuevamente ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1806
de fecha 10 de diciembre de 2004 se prorrogó nuevamente la suspensión de los efectos del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001.
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01, según texto modificado por la Ley Nº 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.
Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.
Que por un principio de equidad, el Decreto Nº 814/01 efectuó un reconocimiento de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, tomando en cuenta los criterios básicos probados con éxito de reducción de las contribuciones patronales que por esta norma se derogaron. Por lo cual, y debido a la exención del Impuesto al Valor Agregado de los establecimientos educativos comprendidos en la Ley Nº 13.047, se produce un efecto inverso al buscado que impacta de manera más notable en las zonas que más se busca promover.
Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.
Que conforme la Ley Nº 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley Nº 24.195, el cual surge de los respectivos presupuestos provincia-

les y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas está efectuando ingentes esfuerzos por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros.
1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04 y 986/05.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en los establecimientos de gestión privada puede provocar un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.
Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector.
Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros.
13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.
Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementado sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicarse a este sector este decreto.
Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

IGLESIA CATOLICA

Decreto 152/2007

Decreto 153/2007

Promoción en la citada Fuerza.

Reconócese al Obispo Coadjutor de la Diócesis de Catamarca.

Bs. As., 22/2/2007
VISTO el Expediente Nº SO2:0025669/2006 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 225 del 1º de marzo de 2006 fue promovido al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2005, el Personal Superior de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA que reunía las condiciones reglamentarias correspondientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, inciso b de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, no fue considerado para el ascenso en el año 2005 el Oficial Ayudante D.
Ariel Oscar GALLEGO, el cual se encontraba entonces sujeto a la resolución del sumario administrativo en el que se hallaba involucrado.
Que el Oficial Ayudante D. Ariel Oscar GALLEGO fue sancionado disciplinariamente con arresto en el Sumario Administrativo Nº 58/
05 C Expediente B-3971/05 C del registro de la PREFECTURA BARRANQUERAS
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias y con lo prescripto en los artículos 050.205, inciso c y 050.405, inciso d de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971
y sus modificatorios, sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que una vez resuelta la actuación sumarial aludida, la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año 2006 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, procedió a la evaluación de las aptitudes y antecedentes del citado Oficial y, considerando que la sanción disciplinaria impuesta no constituía un motivo de postergación, aconsejó el ascenso y consecuente escalafonamiento a partir del 31
de diciembre de 2005 del Oficial Ayudante D.
Ariel Oscar GALLEGO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49, inciso b de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 020.517, inciso a de la Reglamentación del Personal Decreto Nº 6242/71.
Que la sanción impuesta fue consentida por el causante y la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año 2006 resultó aprobada por el Señor Prefecto Nacional Naval el 19 de octubre de 2006.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Bs. As., 22/2/2007
VISTO las notas de la Nunciatura Apostólica por las que se comunica que Su Santidad BENEDICTO XVI ha designado Obispo Coadjutor de la Diócesis de CATAMARCA al Reverendo Presbítero Monseñor Luis URBANC, y CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 3º del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPUBLICA ARGENTINA, el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley Nº 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA
SEDE.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada, y el designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la Secretaría de Culto del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Reconócese al Reverendo Presbítero Monseñor Luis URBANC D.N.I.
Nº 12.295.888 como Obispo Coadjutor de la Diócesis de CATAMARCA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 154/2007
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Principado de Mónaco.

Bs. As., 22/2/2007
VISTO el Decreto Nº 200 de fecha 22 de febrero de 2006, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FRANCESA, al señor D. Eric CALCAGNO y MAILLMANN, y CONSIDERANDO:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Suspéndese desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008
inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.
Art. 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada. Felisa Miceli. Nilda C. Garré. Ginés M. González García. Daniel F. Filmus. Julio M. De Vido.
Alberto J. B. Iribarne. Alicia M. Kirchner.
Jorge E. Taiana. Aníbal D. Fernández.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 44 y 45, primera parte, de la Ley Nº 18.398
y sus modificatorias, y por el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

Que el Gobierno del PRINCIPADO DE MONACO concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.

Artículo 1º Dase por promovido en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2005, al Oficial Ayudante D. Ariel Oscar GALLEGO
D.N.I. Nº 26.333.810.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Art. 2º El causante cuya promoción se dispone por el artículo anterior mantendrá la precedencia y antigedad que ocupaba al 30 de diciembre de 2005.

Por ello,
Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2007 - Primera Sección

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Date27/02/2007

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