Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2006 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 11 de setiembre de 2006
NOMBRE
INSTALACION
VENC.
AU. ESP
FUNCION ESPECIFICADA
Nº Autorización Esp.
Sr. Antonio LOBERSE
Expte Nº 6.062.600
Actuación Nº RAE-02/AE-01
ECRI
03/08/07
Oficial de Radioprotección 3907
Lic. Julieta MARRERO
Expte Nº 5.865.078
Actuación Nº RAE-03/AE-01
U3 0 8
02/10/07
Operador de Caja de Guantes 3908
In g. Enrique NOYA
Expte Nº 6.897.375
Actuación Nº RAE-05/AE-01
CICLOT. PET
20/07/08
In g. Enrique NOYA
Expte Nº 6.897.375
Actuación Nº RAE-05/AE-02
CICLOT. PET
In g. Enrique NOYA
Expte Nº 6.897.375
Actuación Nº RAE-05/AE-03
CICLOT. PET
20/07/08
In g. Norma ACOSTA
Expte Nº 11.827.548
Actuación Nº RAE-05/AE-01
CICLOT. PET
20/07/08
Sr. Néstor GONZALEZ
Expte Nº 13.635.372
Actuación Nº RAE-03/AE-02
CICLOTRON
Jefe de la Instalación 3909
BOLETIN OFICIAL Nº 30.987
54
ARTICULO 2º Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. Dr. RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.
e. 11/9 Nº 523.177 v. 11/9/2006
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 98/2006
Resp. de Operación y Mantenimiento del Ciclotrón 3910
20/07/08
Operador del Ciclotrón 3911
Oficial de Radioprotección 3912
Operador de Celda 3913
31/08/08
LINAC: Acelerado Lineal LINAC
ECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación U3O8: Planta de Conversión de UF6 a U3O8
CICLOT. PET: Ciclotrón y Línea de Producción de Radioisótopos para PET FUESMEN
CICLOTRON: Ciclotrón de Producción de Radioisótopos CNEA.
e. 11/9 Nº 523.176 v. 11/9/2006
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Bs. As., 1/9/2006
VISTO el Expediente Nº 33.811 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, y la Resolución del Directorio Nº 29/06, y CONSIDERANDO:
Que la empresa TECNONUCLEAR S.A. presentó recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, reglamentario de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución del Directorio de la ARN Nº 29/06, solicitando se reconsideren los elementos que obran en el expediente para revocar o modificar la sanción aplicada en la referida Resolución.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto citado en el Considerando precedente el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Que la sanción aplicada en el artículo 2º de la Resolución del Directorio Nº 29/06 tiene relación directa e inmediata con la violación, por parte de la empresa TECNONUCLEAR S.A. de los términos de las Licencias de Operación Nos. 18.853/2/0/12-02 y 16.960/7/1/12-02 que establecen como propósito y venta de material radiactivo a usuarios autorizados por la ARN configurándose de esta manera la sanción prevista en el artículo 8 a del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
Que la recurrente manifiesta que los hechos que motivaron dicha Resolución fueron descubiertos por esta ARN con la colaboración de TECNONUCLEAR S.A., dado que fue esta empresa quien entregó a la ARN los listados mensuales de venta de material radiactivo.
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 97/2006
Bs. As., 29/8/2006
VISTO los trámites de solicitudes de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD DE RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR
EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR, la Norma AR
7.11.1 Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las presentes solicitudes y que la formación, la capacitación y el entrenamiento de los solicitantes de dichos permisos individuales se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que conforme las opiniones vertidas por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA
Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE
II Y III y el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR, los señores Nicolás Enrique FERRARI, Héctor Juan PARED, Jorge Luis GONZALEZ y Agustín José CERRONI han demostrado tener los conocimientos teóricos - prácticos necesarios para acreditar la formación equivalente establecida por el Criterio Nº 12 de la Norma AR 7.11.1.
Que el CAAR en su reunión Nº 737 expresa que conforme a los antecedentes de los mencionados solicitantes, puede considerarse que los mismos poseen la formación equivalente establecida en el Criterio Nº 12 de la Norma AR 7.11.1, ratificando la recomendación para dar curso favorable a los trámites de las solicitudes referidas en el VISTO.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b y c de la Ley Nº 24.804.
Que esta Administración no está obligada a seguir a la parte en todas sus argumentaciones, sino en las que considere conducentes a la solución de la cuestión CN Cont. Adm Fed., Sala II, 20/6/96, Maciel, JA, 2000-IV-215, secc. Indice, sum 2.
Que la multa a la empresa TECNONUCLEAR S.A. se aplicó de conformidad con los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la Resolución del Directorio Nº 29/06 recurrida, por haberse comprobado que dicha empresa, durante los meses de noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003, transfirió material radiactivo a usuarios sin la debida Licencia de Operación vigente CENTRO
DE MEDICINA NUCLEAR GUALEGUAYCHU SOCIEDAD DE HECHO, CEMEPRID SOCIEDAD DE
HECHO y GAMMA NUCLEAR S.A..
Que este hecho no fue desvirtuado por el recurrente.
Que no obstante lo expuesto, la infracción fue detectada por esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, en virtud del análisis de los informes presentados por la empresa TECNONUCLEAR S.A.
Que asimismo, el nuevo sistema informático implementado por TECNONUCLEAR S.A., con posterioridad al año 2003 evidencia la colaboración prestada por la citada empresa para mejorar la operativa administrativa con esta ARN, necesaria para ejercer un control eficiente sobre la totalidad de los licenciados.
Que respecto de las deficiencias en la comunicación entre esta ARN y TECNONUCLEAR S.A., con anterioridad al año 2003, corresponde aplicar el principio in dubio pro reo inserto en el Código Penal respecto de las infracciones relacionadas con CEMEPRID SOCIEDAD DE HECHO Y GAMMA
NUCLEAR S.R.L.
Que respecto de la infracción relacionada con el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR GUALEGUAYCHU SOCIEDAD DE HECHO surge que medió comunicación fehaciente por parte de esta ARN y que a pesar que la Licencia de Operación de dicho centro se encontraba suspendida, TECNONUCLEAR
S.A. transfirió material radiactivo durante los meses de noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003, siendo que el levantamiento de dicha suspensión fue otorgado por este organismo, en marzo de 2003.
Que los argumentos esgrimidos por la recurrente motivan que se reconsidere la sanción aplicada.
Por ello, en su reunión del 25 de agosto de 2006 Acta Nº 12
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16, inciso g de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.
ARTICULO 1º Otorgar, con carácter de excepción, los Permisos Individuales para el uso de fuentes selladas en Gammagrafía Industrial, correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 737 que se detallan a continuación:
EXPTE
02835-IN
RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL
CAAR 737
ACT
Nicolás Enrique FERRARI
GAMMAGRAFIA
INDUSTRIA
01
02714-IN
Héctor Juan PARED
GAMMAGRAFIA
INDUSTRIAL
01
02444-IN
Jorge Luis GONZALEZ
GAMMAGRAFIA
INDUSTRIAL
01
00688-IN
Agustín José CERRONI
GAMMAGRAFIA
INDUSTRIAL
01
Por ello en su reunión del día 11 de agosto de 2006 Acta Nº 11/06.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TECNONUCLEAR S.A., con domicilio legal en la calle Arias Nº 4149 de la Ciudad de Buenos Aires, contra la Resolución del Directorio Nº 29/06.
ARTICULO 2º Modificar la sanción de multa de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA $ 15.750.-, aplicada a la empresa TECNONUCLEAR S.A. dispuesta en el artículo 2º de la Resolución del Directorio Nº 29/06.
ARTICULO 3º Aplicar a la empresa TECNONUCLEAR S.A., con domicilio legal en la calle Arias Nº 4149/76/80 una multa de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA $ 6.750.- por infracción