Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 26
de abril de 2006

Año CXIV
Número 30.893
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
26.090
Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a determinados departamentos de la provincia del Chaco. Creación de un Fondo Especial de Emergencia. Integración del mismo. ..

ZONA DE DESASTRE Y
EMERGENCIA ECONOMICA
Y SOCIAL
1

CENTRAL TERMICA GEMES
473/2006
Danse por designados Directores Titulares en la citada Sociedad Anónima, en representación de las acciones Clase B de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Abril 5 de 2006
Promulgada: Abril 24 de 2006

2

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
489/2006
Reconócese como Capitán de Corbeta, Teniente de Navío, Teniente de Fragata y Teniente de Corbeta de la Reserva Naval Fuera de Servicio a determinado personal.

6

HUESPEDES OFICIALES
474/2006
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Corea y comitiva.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
477/2006
Danse por asignadas transitoriamente las funciones de Jefa de Departamento Despacho de la Secretaría de Deporte.

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
490/2006
Desígnase Subsecretario de Programación Económica de la Secretaría de Política Económica. ..

8

491/2006
Desígnase Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

8

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
481/2006
Designación transitoria de Director de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos y Suministros de la Dirección General de Administración.

5

MINISTERIO PUBLICO
480/2006
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía Nº25 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
494/2006
Acéptase la renuncia de la titular de la Defensoría Nº20 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
PERSONAL MILITAR
475/2006
Estado Mayor General del Ejército. Convalídase la designación transitoria de un Oficial Subalterno para su traslado a la ciudad de Quillota, República de Chile, a fin de realizar el Curso Avanzado de Caballería Blindada.
479/2006
Estado Mayor General del Ejército. Convalídase la designación en comisión transitoria de un Suboficial Subalterno para su traslado a Manaos, República Federativa del Brasil, a fin de realizar el Curso de Operaciones en la Selva.
Continúa en página 2

5

d Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía;
e Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por el fenómeno climático.

Ley 26.090
Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a determinados departamentos de la provincia del Chaco. Creación de un Fondo Especial de Emergencia.
Integración del mismo.

DECRETOS

c Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárese Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social para el período comprendido entre el 10/02/2006 al 30/
11/2006, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los departamentos de Comandante Fernández, Independencia, San Lorenzo, OHiggins, Libertador General San Martín, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 25 de Mayo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Mayor L. J. Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, Almirante Brown, General Gemes, Maipú, General Donovan, 2 de Abril, Tapenagá, Bermejo, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando, de la provincia del Chaco.
ARTICULO 2º Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la provincia del Chaco referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
a Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola;
b Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático;

ARTICULO 3º El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la provincia del Chaco.
ARTICULO 4º Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES que contemple expresamente a los productores afectados en el marco del artículo primero por un período de gracia de UN 1 año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en hasta CIENTO VEINTE 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre, con la auditoría externa de los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios.
Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
ARTICULO 5º Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina, se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTICULO 6º Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, la ampliación de fondos destina-

8

3

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2006 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/04/2006

Page count24

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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