Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.728

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Procuración General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 1079/2005
Mantiénese la designación de Fiscal subrogante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael, dispuesta mediante Resolución R.L. Nº 227/2005.
Bs. As., 25/8/2005
VISTO:
El expediente letra P número 5071 - año 2005
- Caratulado Bielli Juan E.R.E. Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael s/Adjunta certificado de defunción a raíz del fallecimiento del Dr. Jorge Alberto Carrión, del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Procuración General de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que el día 9 de agosto del año en curso, se produjo el lamentable deceso del señor Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael, doctor Jorge Alberto Carrión, circunstancia que se acredita mediante copia de la partida de defunción obrante al folio 1.
Que en consecuencia, es menester cesar la relación de empleo y hacer llegar a la familia del extinto, sentida nota de condolencia.
Por todo lo expuesto y las atribuciones conferidas por el Art. 33 de la ley 24.946.
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE
I TENER POR CONCLUIDA la relación de empleo entre el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael, doctor JORGE
ALBERTO CARRION, y el Ministerio Público Fiscal, con motivo de su fallecimiento ocurrido el 9
de agosto de 2005.
II Mantener la designación dispuesta mediante Resolución R.L. 227/05 de la doctora Anahí Candioti, como Fiscal subrogante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael.
III DIRIGIR nota de condolencia a la familia del extinto, por intermedio de la señora Fiscal Subrogante de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Rafael, doctora Anahí Candioti, en nombre del subscripto.
IV Protocolícese, comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación con copia certificada de la partida de defunción, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, a la Secretaría de Concursos, a la Oficina de Liquidación de Haberes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Esteban Righi.

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 962/2005
Apruébase la modificación del Artículo 4º de los Estatutos Sociales de la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A.
Bs. As., 26/8/2005
VISTO el Expediente S01:0155385/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente del Visto se presentó la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA en adelante, HIDISA, en cumplimiento del Artículo 20
de sus Estatutos Sociales, a fin de solicitar la aprobación de la reforma del Artículo 4º de los mismos.

Que junto con la presentación, se acompaña copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de abril de 2005 mediante la cual se aprobó ad referendum de esta Secretaría la citada reforma estatutaria y la participación de HIDISA en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS
QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA FONINVEMEM.
Que en esta instancia ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, quien en su informe agregado a fojas 4/5 señala respecto de la actividad que originó la actividad de la sociedad, enmarcada en lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 15.336, que el único párrafo excluido del texto original: así como la reparación de unidades de generación de energía eléctrica está contenido en uno de los agregados: realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación de obras y/o equipos relacionados con su área de competencia.
Consecuentemente, la modificación propuesta no limita los alcances técnicos previstos en el texto original.
Que analizada la presentación de HIDISA, esta Secretaría no tiene objeciones que oponer a la misma, razón por la que considera correspondiente aprobar la reforma de los Estatutos Sociales de HIDISA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de los Estatutos Sociales de HIDISA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébese la modificación del Artículo 4º de los Estatutos Sociales de la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º. La Sociedad tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Sistema Hidroeléctrico ubicado en el área del Contrato de Concesión celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional y la Concesión otorgada por la Provincia de Mendoza. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el Artículo 15
de la Ley Nº 15.336. La Sociedad podrá prestar servicios de asistencia técnica y comercial; realizar trabajos de mantenimiento y/o reparación de obras y/o equipos relacionados con su área de competencia; y también ser operadora de centrales de generación de energía eléctrica, previa autorización del Ente Regulador de la Electricidad.
Podrá asimismo participar en fondos y/o fideicomisos y/o ser accionista en las sociedades que con los mismos se constituyan, conforme a la normativa que se dicte, o en otras sociedades y participar además en proyectos energéticos en las áreas de producción y transmisión de energía eléctrica y transporte de gas natural. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos establecidos por las leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y las normas constitucionales y legales de la Provincia de Mendoza que resulten de aplicación. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituyó esta sociedad, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO 59% del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, el contrato de concesión antes referido, la concesión que le otorgue la Provincia de Mendoza y cualquier otra norma que le sea expresamente aplicable.
Art. 2º Notifíquese a la Provincia de MENDOZA, a la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, al ENTE NACIO-

NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENRE, y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 468/2005 y 45/2005
Declárase en la provincia de Corrientes a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 26/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0093801/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la reunión ordinaria del 30 de marzo de 2005 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado mediante el Decreto Provincial Nº 401
de fecha 10 de marzo de 2005, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 10 de marzo de 2005
y hasta el 9 de septiembre de 2005 a varios departamentos afectados por sequía, incendios y ataque de plagas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que dada la magnitud de la afectación de los cultivos corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación en las zonas afectadas de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.
Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, incendios y ataque de plagas, desde el 10
de marzo de 2005 y hasta el 9 de septiembre de
2005, al área comprendida en la primera y en la segunda Sección del Departamento Paso de los Libres, para las actividades agrícola y ganadera;
al Departamento General San Martín, para las actividades agrícola, ganadera y forestal; al Departamento General Alvear, para las actividades agrícola, ganadera y forestal; al Departamento Santo Tomé, para las actividades agrícola, ganadera y forestal; al área comprendida en la cuarta y en la quinta Sección del Departamento Ituzaingó, para las actividades agrícola, ganadera y forestal y al Departamento Esquina, para el cultivo de algodón.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández.

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 115/2005
Apruébanse las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Córneas y Esclera, para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante y para el Registro de Profesionales Autorizados para Ablación de Córneas y Esclera; las Normas para el Registro de Establecimientos Habilitados y de Profesionales Autorizados para Implante de Esclera y Membrana Amniótica; las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera para Trasplante de Córneas y Esclera y los Criterios de Distribución de Córneas y Esclera Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y la Resolución 542/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;
y CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2005

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