Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2003 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 28 de agosto de 2003

Nº 30.222

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
COMBUSTIBLES
Decreto 675/2003
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir nuevos acuerdos con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la continuidad del suministro de gas oil a precio diferencial, en el marco del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.
Bs. As., 27/8/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0137076/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, las Leyes N 17.319 y N 25.561 y los Decretos N 652 del 19 de abril de 2002, N 1912 del 25 de Septiembre de 2002, N 704 del 25 de marzo de 2003 y N 447 del 28 de julio de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 13, ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a instrumentar todas las políticas sectoriales a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
Que por el Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el CONVENIO DE ESTABILIDAD
DE SUMINISTRO DEL GAS OIL suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en nombre del ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto N 1912 del 25 de septiembre de 2002, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD
DE SUMINISTRO DEL GAS OIL y el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL
GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS.
Que por el Decreto N 704 de fecha 25 de marzo de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS.
Que por el Decreto N 447 de fecha 28 de julio de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el SEGUNDO ACUERDO DE
PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL
DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Que el Artículo 6 del Decreto N 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para establecer los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que correspondiera a las empresas productoras y/o a las empresas productoras/refinadoras conforme al ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, y emitiera los certificados de crédito fiscal por compensación, para su efectivización.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA procedió conforme a lo dispuesto por el Decreto N 1912 de fecha 25 de septiembre de 2002, instrumentando la faz procedimental en el texto del ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS, lo que fue complementado con lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 95, de fecha 4 de octubre de 2002 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en el marco de lo consensuado con las Empresas Refinadoras y Productoras, corresponde el establecimiento de las reglas procedimentales para la efectivización de la compensación económica correspondiente, las que se incorporan mediante este acto.
Que según la sucesión de Convenios, Acuerdos y Prórrogas, un conjunto de Empresas Refinadoras ha venido comprometiéndose a abastecer gas oil a un precio establecido por
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL
AD SOCIAL
DE LA SEGURID
SEGURIDAD
Resolución 864/2003-ANSES
Apruébase la Metodología para la Evaluación de los Compromisos de Resultado de Gestión.
COMBUSTIBLES
Decreto 675/2003
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a suscribir nuevos acuerdos con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la continuidad del suministro de gas oil a precio diferencial, en el marco del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Resolución 57/2003-SICPME
Régimen Compre Trabajo Argentino. Tramitación y emisión de las solicitudes de los Certificados de Verificación previstos en el Artículo 4 de la Ley N 25.551 y en el Artículo 4 del Anexo I del Decreto N 1600/2002.
FAUNA SIL
VESTRE
SILVESTRE
Resolución 120/2003-SADS
Exceptúase de la prohibición de importación establecida por la Resolución N 53/91 a la carne de ñandú congelada o enfriada, envasada, procedente de plantas de faena y de ejemplares de criaderos oficialmente habilitados, proveniente de la República Oriental del Uruguay.

10

1

10

Pág.
Subsecretaría de Coordinación; de Director de Regularización Dominial, en la Comisión Nacional de Tierras Fiscales-Programa Arraigo; Director de Comunicación Institucional, en la Secretaría de Comunicación Social; de Coordinador de Programas Alimentarios y Directores de Asistencia Técnica y Capacitación y de Promoción del Desarrollo Social y Productivo, en la Secretaría de Políticas Sociales, y Director Nacional de Juventud, en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

6

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID
AD Y DERECHOS
SEGURIDAD
HUMANOS
Decreto 667/2003
Exceptúase al citado Departamento de Estado de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Ley N 25.725, al solo efecto de cubrir un cargo vacante financiado.

3

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNA
CIONAL Y CUL
INTERNACIONAL
CULTTO
Decreto 663/2003
Desígnase transitoriamente Director Nacional del Antártico de la Subsecretaría de Política Exterior.

4

MINISTERIO DE TRABAJO
TRABAJO,, EMPLEO Y
AD SOCIAL
SEGURIDAD
SEGURID
Decreto 669/2003
Dase por designado, con carácter transitorio, Director General de Coordinación Técnica Administrativa.

3

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 661/2003
Prorrógase la designación transitoria del Director Nacional Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Interior.

4

PERSONAL MILIT
AR
MILITAR
Decreto 664/2003
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Promoción.

3

7

MINISTERIO DE DESARR
OLLO SOCIAL
DESARROLLO
Decreto 672/2003
Danse por prorrogadas las designaciones con carácter transitorio de Director Nacional de Asistencia Comunitaria del citado Ministerio, de Director de Administración de Personal y Coordinadores de Gestión Técnico Administrativa y de Mesa de Entradas, Despacho y Protocolo, en la
Continúa en página 2
convenio, sensiblemente inferior al precio de mercado, para cubrir las necesidades de gas oil del transporte público masivo de pasajeros con tarifa regulada de la REPUBLICA
ARGENTINA, recibiendo a título de compensación un descuento unitario por metro cúbico para la adquisición de petróleo crudo de manera de cumplir con el principio de indiferencia.
Que por su parte, el ESTADO NACIONAL ha autorizado sucesivamente a las Empresas Productoras, a compensar el saldo acumulado resultante de la aplicación de los descuentos unitarios por la venta de petróleo crudo, antes señalados, contemplados expresamen-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
te en los citados Convenios, Prórrogas y Acuerdos, con las sumas que dichas empresas productoras debieran eventualmente pagar por el derecho de exportación establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13
de febrero de 2002 y su modificatorio.
Que teniendo en cuenta que se mantiene la emergencia económica que motivó el establecimiento de los mencionados Convenios, Acuerdos y Prórrogas, se considera necesario extender la vigencia del sistema hasta el 31 de diciembre de 2003, mientras se trabaja en el diseño de la transición de la excepcionalidad de la emergencia hacia la normalización del abastecimiento.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2003 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/08/2003

Page count24

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31