Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.006 1 Sección zas Armadas y del personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme, que se encuentren en actividad o en situación de retiro y a sus pensionistas.
Artículo 35: El servicio mensual inicial de los créditos no podrá exceder del cuarenta por ciento 40% del sueldo y demás conceptos que concurran a la determinación del haber de retiro conforme con lo que establezca la normativa de aplicación, o del haber de retiro o pensión de que goce el prestatario al momento de concertar el crédito.
En su actualización periódica el servicio mensual de la deuda no superará el porcentual de haber comprometido inicialmente por el prestatario, adoptándose como control índices medios de salarios militares pactados contractualmente a fin de lograr la automatización de esta norma.
Artículo 36: El prestatario, aun cuando se redujera su haber mensual de actividad, de retiro o pensión o cesara totalmente en el goce de aquél, podrá continuar con el crédito en vigor siempre que cumpla estrictamente y en término las obligaciones de éste, en la forma y tiempo establecidos por el instituto.
Artículo 37: Los servicios mensuales de los créditos que incluyen amortización, intereses, seguros y cargas administrativas, serán descontados de los haberes del prestatario por intermedio de los respectivos servicios administrativos de las Fuerzas Armadas y de la Gendarmería Nacional, en los casos de personal en actividad. Cuando se trate de personal en retiro y pensionistas, el descuento se efectuará con intervención del instituto o la Gendarmería Nacional según corresponda, debiendo ser abonados en la forma que disponga el instituto en aquellos casos en que técnicamente no fuera posible el descuento.
El servicio de la deuda establecido en este artículo gozará de privilegio de cobro por el instituto, a cuyos fines éste tendrá prioridad sobre cualquier otro cargo o descuento para la retención del importe de los haberes del prestatario.
Artículo 48: Facúltase al instituto a otorgar en favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme, que se encuentren en actividad o en situación de retiro y a sus pensionistas, dentro de los límites y condiciones que se reglamenten, créditos personales o prendarios sin afectación especial de destino en todas sus modalidades.
Al servicio de la deuda le serán aplicables las prescripciones del artículo 37 de esta ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N 25.659
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J.
Canals.
Decreto 2064/2002
Bs. As., 15/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.659 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena.

BOMBEROS VOLUNTARIOS
Ley 25.660
Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N 25.054.
Sancionada: Setiembre 25 de 2002.
Promulgada: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Exceptúese de cualquier prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley 25.054.
ARTICULO 2º Los vehículos importados en las condiciones del artículo 1, no podrán ser enajenados por el término de dos 2 años a contar desde la fecha de su despacho a plaza.

DECRETOS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N 25.660
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J.
Canals.
Decreto 2063/2002
Bs. As., 15/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.660 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D.
Fernández.

MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 25.661
Modificación del artículo 29 de la Ley N 24.573.
Sancionada: Setiembre 25 de 2002.
Promulgada: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Modifícase el artículo 29 de la Ley 24.573, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J.
Canals.
Decreto 2062/2002
Bs. As., 15/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.661 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro, Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Apruébase una contratación del mencionado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 1062565/02, la Ley N 25.565, los Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002; 601, de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27
de marzo de 2002, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular de la S.L. y T. N 4/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por los artículos 1 del Decreto N 491/02 y 1 del Decreto N 601/02.
Por ello,
REGISTRADA BAJO EL N 25.661

2

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Decreto 2067/2002
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jueves 17 de octubre de 2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CORPORACION ANTIGUO
PUERTO MADERO
Decreto 2068/2002
Incorpórase en el Anexo II del Decreto N 357/2002, modificado por su similar N 475/2002, como objetivo de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el cometido de integrar la conducción de la mencionada Sociedad Anónima y supervisar el funcionamiento de la misma.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002
y su similar modificatorio N 475 de fecha 8
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el aludido Decreto N 357/02 se estableció entre los objetivos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION el de integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. y supervisar el funcionamiento de la misma.
Que por la norma citada en segundo término se transfirió dicho cometido a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que se ha decidido modificar el ámbito de actuación de la citada sociedad, disponiendo su transferencia a la jurisdicción de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Suprímese del Anexo II del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 modificado por sus similares N 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 564 de fecha 27 de marzo de 2002
, en el apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el objetivo 10 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA.
Art. 2 Incorpórase en el Anexo II del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 modificado por su similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en el apartado correspondiente a la SECRETARIA GENERAL como objetivo 19, el siguiente:
19. Integrar la conducción de la Corporación Antiguo Puerto Madero y supervisar el funcionamiento de la misma.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 2075/2002
Declárase en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO el Expediente N S01:0163755/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/10/2002

Page count36

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First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

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