Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.957 1 Sección Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte 20 días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
17 JUL 2002
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.624
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1404/2002

CONSIDERANDO:
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los materiales de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración originarios y provenientes de los países participantes en el evento Latin American Coatings Show 2002 a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 6/8/2002
VISTO el Expediente Nº 061-015614/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma DMG WORLD MEDIA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento LATIN AMERICAN COATINGS SHOW 2002, a realizarse en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 7 al 8 de agosto de 2002.

Decreto 1411/2002
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Bs. As., 6/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.624 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez.

DECRETOS

y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración de contratos con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.
Por ello,
HONORES FUNEBRES
Decreto 1412/2002
Convalídanse los honores fúnebres tributados en ocasión del sepelio del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gabriel Marcos Mamerto Gálves Bunge.
Bs. As., 6/8/2002
VlSTO el fallecimiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, D.
Gabriel Marcos Mamerto GALVEZ BUNGE, ocurrido el día 19 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado funcionario ha prestado importantes y patrióticos servicios a la Nación en el desempeño de sus funciones.
Que en mérito a ello le han sido tributados los honores correspondientes a la jerarquía de General, Almirante o Brigadier.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídanse los honores fúnebres tributados durante el día 20 de julio de 2002, en ocasión del sepelio del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPUBLICA ARGENTINA, D. Gabriel Marcos Mamerto GALVEZ BUNGE.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450
y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento LATIN AMERICAN COATINGS SHOW 2002, a realizarse en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 7 al 8 de agosto de 2002, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge R. Matzkin. Roberto Lavagna.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 1405/2002

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Apruébanse prórrogas de contrataciones celebradas por la Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Decreto 1416/2002
Bs. As., 6/8/2002
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado.
Bs. As., 6/8/2002
VISTO el Expediente E-10079/2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO el Expediente Nº S01:0175851/2002 del Registro de MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
t.o. 1999, la Ley Nº 24.629, la Ley Nº 25.565, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27

Miércoles 7 de agosto de 2002

2

de marzo de 2002, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 5º de la Ley Nº 24.629, se determinó que los contratos de locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por Decisión Administrativa, o por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen.
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Subsecretaría, resultando necesario aprobar las renovaciones y/o prórrogas de las contrataciones individuales del personal que se detalla en el Anexo al presente decreto, en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que por resultar necesario proceder a las renovaciones y/o prórrogas de contratos para asegurar la continuidad de las actividades del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, dicha Jurisdicción suscribió ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el Visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo propuesto.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. según lo dispuesto por el artículo. 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02.
Que la COORDINACION DE CONTRATOS Y
PASANTIAS dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2002

Page count20

Edition count9368

First edition02/01/1989

Last issue16/06/2024

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