Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2002 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.951 1 Sección
Martes 30 de julio de 2002

22

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Doctor Ricardo Ramón CEREZO L.E.
N 7.888.449, ex empleado de la ex YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL
ESTADO, que pasó a desempeñarse como dependiente de YPF SOCIEDAD ANONIMA, interpone reclamo administrativo y solicita el reconocimiento de derechos subjetivos respecto del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho reclamo se interpone en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.
Que la Ley N 23.696 establece las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dichos programas, es decir que a través de la misma se le otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que la Ley N 24.145 declaró a la ex YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD
DEL ESTADO sujeta a privatización, disponiendo en su artículo 8 que el capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría C a las acciones que adquiera el personal de la Empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO 10% del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley N 23.696, con lo que creó un derecho en expectativa para ese personal.
Que los Programas de Propiedad Participada mencionados en la Ley N 23.696 están dados en un marco que requiere de su instrumentación para ser operativos y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados empleados del ente a privatizar que continúen en relación de dependencia al privatizarse el mismo, hayan pagado el precio de sus acciones con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias que dicha Ley menciona en sus artículos 30 y 31.
Que a través de la reglamentación del Capítulo III de la citada Ley N 23.696, mediante el Decreto N 584/93, se establecieron los principios generales de los Programas de Propiedad Participada, y todo lo atinente a su instrumentación y procedimientos.

Que en atención a necesidades operativas de la Región citada en el VISTO, resulta necesaria la designación de un nuevo Agente Notificador para actuar en dicha jurisdicción.
Que la Región Posadas ha propuesto que se designe como Agente Notificador, al agente Raúl Horacio ESCUDERO Legajo N 91.328/43, D.N.I. N 10.485.310.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido en las Leyes N 11.683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones y N 24.769, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar como Agente Notificador, para actuar conforme a las Disposiciones contenidas en la Ley N 11.683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones y la Ley N 24.769, en jurisdicción de la Región Posadas, al agente Raúl Horacio ESCUDERO Legajo N 91.328/43, D.N.I.
N 10.485.310.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 30/7 N 389.081 v. 30/7/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que la privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA se produjo el día 7 de julio de 1993, fecha en que se colocaron en distintos mercados de valores las acciones Clase D de dicha sociedad.
Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se dictó la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL N 1270 por la cual se aprobó el Formulario de Adhesión, el Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso que debían ser suscriptos por cada uno de los empleados que manifestaran su intención de adherirse al Programa en cuestión.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas citadas que crearon los denominados Programas de Propiedad Participada, sólo los empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA podían formar parte del Programa de dicha empresa, razón por la cual una persona que cesó en su relación laboral también concluyó su participación en el mismo.
Que los derechos económicos de los empleados que optaron por su inclusión en este Programa recién nacieron a partir del 27 de octubre de 1993, fecha en la cual la sociedad depositó los primeros dividendos, los cuales se destinaron al pago de las acciones, cumpliendo el requisito de onerosidad establecido por la Ley N 23.696.
Que el Doctor Ricardo Ramón CEREZO cesó en su relación laboral con YPF SOCIEDAD ANONIMA el 12 de junio de 1992, fecha anterior a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada específico, razón por la cual no detenta ningún derecho económico como el que reclama.
Que han tomado intervención en las presentes actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Resolución General N 75 Artículo 6
NOMINA DE CONTRIBUYENTES DEL INCISO A DEL ARTICULO 2
C.U.I.T

30-57501228-7
20-05081846-3
30-67210068-9
30-64420370-7
30-68802071-5
30-67971790-8
30-61275683-6
30-69184402-8
30-70445541-7
30-70734141-2
30-53922225-9
30-70797077-0
30-61266340-4
30-61549102-7
30-70721962-5
30-70779793-9

DENOMINACION

PORCENTAJE DE EXCLUSION
Ago 02

Sep 02

Oct 02

Nov 02

100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100

100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100

100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100

100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100

CONST IVICA Y A DUMANDZIC SA
EVANS, GUILLERMO FEDERICO HAUGH
HIJOS DE EDUARDO F LLAVER SOCIEDAD ANONIMA
HILAMER SA
JCR S. A.
KAMEX SA
MIJOVI SRL
NOGALES DE ESPAÑA SA
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SA
QUARKS S.R.L.
RAFAEL G. ALBANESI S A C I I F
RUTAS DEL LITORAL S.A.
SAFICO SA
TARANTO SAN JUAN S A
TRANER HARD S.A.
UNION CENTRO LITORAL SRL

Cont. Púb. JUAN CARLOS CARSILLO, Director Int, Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su modificatoria.
Por ello,
e. 30/7 N 388.942 v. 30/7/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el Doctor Ricardo Ramón CEREZO L.E. N 7.888.449 respecto del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 2 Hágase saber que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa días hábiles judiciales.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.
e. 30/7 N 388.889 v. 30/7/2002

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTA FE
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un 1 día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22.415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de diez 10 días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los Artículos 218 y 222 de la Ley antes citada.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección G de la Aduana de Santa Fe, sita en el Dique I, Puerto de la citada localidad.
LISTA DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGO - ADUANA DE SANTA FE
Fecha de arribo
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 351/2002-AFIP
Designación de Agente Notificador. Art. 100 Inc. e Ley N 11.683, en jurisdicción de la Región Posadas.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO la solicitud formulada por la Región Posadas y la conformidad prestada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, y
14/12/01
02/01/02
14/04/01
13/02/01
20/02/01
07/03/01
09/03/01
20/03/01
17/04/01
08/05/01
10/05/01
21/05/01
24/05/01

Cantidad y Tipo embal.
2 bultos 3400 bultos 2 bultos 1 bulto 1 bulto 1 bulto 1 bulto 20 bultos 1 bulto 1 bulto 1 bulto 1 bulto 1 bulto
Mercadería o N conocimiento
Consignatario
Catálogos y chupetín Caramelos Partes equip. Audio 044-67942655
044-77584566
044-78057520
DDD-80146848
044-34661314
DDD-53141434
414-31110170
826-28060920
DDD-68817266
822-87318790

Abel Redondo Abel Redondo Impex S.A.
Regional Trade Roberto Garot Hernán Viola Silvia Acutain Ivope S.A.
Guillermo Trillo Dow Química Arg.
Norberto Amado Abel Redondo Otto Khun

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/07/2002

Page count28

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031