Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 17 DE ABRIL DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.629

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

DECRETOS

RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 410/2001
Reglaméntanse diversos aspectos de la Ley N
24.557.
Bs. As., 6/4/2001
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N 0150/01, las Leyes Nros.
24.241 y 24.557 y sus modificatorias, los Decretos N 658 de fecha 24 de junio de 1996, N 659 de fecha 24 de junio de 1996, N 717
de fecha 28 de junio de 1996, N 478 de fecha 30 de abril de 1998, N 1278 de fecha 28
de diciembre de 2000, y
Que con el fin de mejorar el funcionamiento integral del sistema sobre Riesgos del Trabajo instituido por la Ley N 24.557, el Decreto N 1278/00, de Necesidad y Urgencia, introdujo modificaciones a varios de los preceptos estipulados en la mencionada ley.
Que entre dichas modificaciones se instauró un innovador sistema de prevención de riesgos derivados del trabajo, por el que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben establecer planes de acción diferenciales para las empresas o establecimientos considerados críticos.
Que en tal sentido, se considera oportuno facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, como así también, la implementación de distintos programas especiales en materia de prevención de riesgos laborales.
Que, asimismo, dicha SUPERINTENDENCIA
podrá fijar los tiempos y condiciones para la implementación de actividades de prevención y control para el resto del universo de empleadores existentes en el país, tomando en consideración las necesidades de cada sector económico en particular.
Que en atención al trámite previsto en los incisos b y c del apartado 2 del artículo 6 de la Ley N 24.557, tendiente a determinar el carácter profesional de una enfermedad no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado mediante el Decreto N
658/96 resulta necesario disponer el procedimiento que deberá llevarse a cabo para tal fin.
Que a tal efecto, es menester estipular la tabla de evaluación que deberán valorar las Comisiones Médicas, en caso de que la secuela de la enfermedad sujeta a su consideración no se encuentre encuadrada en la tabla que aprobara el Decreto N 659/96.
Que corresponde precisar que la petición fundada, presentada ante las Comisiones Médicas por el trabajador o sus derechohabientes, deberá contar necesariamente con la firma de un médico especialista y con los elementos probatorios pertinentes, que permitan acreditar la existencia de una auténtica enfermedad profesional.
Que a los efectos de garantizar el debido proceso y la participación en su desarrollo del trabajador o sus derechohabientes, la Aseguradora y el empleador, se considera pertinente determinar los plazos y modalidades por los que se regirá el aludido trámite, desde el momento en que la Comisión Médica recibe la solicitud de intervención.
Que ante el supuesto de que la Comisión Médica jurisdiccional deniegue la petición del trabajador o sus derechohabientes, debe asegurarse el derecho que asiste a éstos de apelar dicha decisión ante la Comisión Médica Central.
Que en el contexto expresado precedentemente, resulta procedente facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que dicte las normas procedimen-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

tales que estime pertinentes para garantizar el correcto desarrollo de estos trámites.
Que toda vez que, de conformidad a las modificaciones introducidas al texto de la Ley N
24.557, por el Decreto N 1278/00, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán, en algunos supuestos, abonar prestaciones dinerarias adicionales de pago único, se considera pertinente facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a que determine los plazos y condiciones para proceder al pago de dichas prestaciones.
Que en razón de que el nuevo apartado 1 del artículo 15 de la Ley N 24.557 prescribe que durante el período de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total el damnificado podrá gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, reteniendo la Aseguradora de Riesgos del Trabajo los aportes respectivos para derivarlos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
I.N.S.S.J.P. u otro organismo que brindare tal prestación, resulta imprescindible que dicha entidad reglamente el procedimiento a seguir para la afiliación de los damnificados y su grupo familiar.
Que en materia de derechohabientes, el Decreto N 1278/00 vino a incluir expresamente
a los padres del trabajador, en ausencia de los instituidos por el artículo 53 de la Ley N
24.241, disponiendo, asimismo, que en caso de fallecimiento de ambos progenitores la prestación podrá corresponder a aquellos familiares que se hubiesen encontrado a cargo del trabajador.
Que en virtud de ello, es menester determinar el grado de parentesco requerido para obtener dicho beneficio y la forma en que deberá acreditarse la condición de familiar a cargo.
Que el aludido Decreto de necesidad y urgencia incorporó el apartado 5 al artículo 21
de la Ley N 24.557, por el que se especifica la necesidad de que la Comisión Médica actuante requiera un dictamen jurídico previo a expedirse sobre la naturaleza laboral de un accidente, siempre que la divergencia sobre ese aspecto haya quedado planteada al iniciarse el trámite.
Que en tal sentido, corresponde determinar los plazos legales en que deberá ser emitido dicho dictamen, como así también facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO para que dicte las normas complementadas correspondientes y defina el Organo que procederá a la emisión del dictamen respectivo.

SUMARIO
Pág.
AEROPUERTOS
Decreto 414/2001
Desígnase integrante de la Comisión Decreto N 301/01, la que deberá elaborar y promover una propuesta de conciliación en relación con las controversias existentes entre el Estado Nacional y el Consorcio Aeropuertos Argentina 2000. Modifícase el plazo establecido en el artículo 4 del mencionado Decreto.
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 119/2001-SSS
Establécese que los agentes del referido Sistema se encuentran facultados para brindar cobertura médico asistencial a los empleados de los monotributistas, cualquiera sea la actividad que éstos desempeñen.
Derógase la Resolución N 2/2001.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 425/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Vigésimo Séptima Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector.
Decreto 426/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento XIX Feria Internacional de Artesanías.
JUSTICIA MILITAR
Decreto 421/2001
Cese y designación de Secretarios Permanentes de Consejos de Guerra de Comando.
RADIODIFUSION
Decreto 416/2001
Autorízase a efectuar un cambio de su actual frecuencia y potencia en el servicio de
Pág.
radiodifusión sonora con amplitud modulada, al Obispado de Posadas.

3

RESIDUOS O DESECHOS
NO PELIGROSOS
Resolución 409/2001-SDSPA
Requisitos para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

5

RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 410/2001
Reglaméntanse diversos aspectos de la Ley N 24.557.

1

SERVICIOS POSTALES
Resolución 434/2001-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Bat S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 435/2001-CNC
Reinscríbese a la firma Ferpost S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 41/2001-SC
Regístrase a nombre de Davicom Comunicaciones S.R.L. el servicio de radio taxi en la ciudad de Buenos Aires.

6

3

4

2

CONCURSOS OFICIALES

2
Nuevos
7

3
AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
7 14

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/04/2001

Page count16

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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