Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.011 1 Sección Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 29 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

de la Nación mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de interés nacional del 3º Encuentro Regional de Políticas Municipales de Juventud, y
temas, previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción definitiva de los sistemas de televisión digital.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que el cónclave permitirá fortalecer y ampliar la Red de Organismos Municipales de Juventud, favoreciendo el intercambio, la cooperación y la comunicación entre sus miembros.

Que como resultado de su actividad la Comisión ha efectuado recomendaciones teniendo en cuenta la opinión y decisiones adoptadas por los países más avanzados en el desarrollo de la televisión digital DTV.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote LA PORFIADA, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS

X

Y

1
2 3
4 5
6

4.423.000
4.414.540
4.414.540
4.418.000
4.418.000
4.423.000

1.590.140
1.590.140
1.580.000
1.580.000
1.581.000
1.581.000

Superficie Aproximada: OCHENTA KILOMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE
HECTOMETROS CUADRADOS 80,79 Km2.
Art. 2º Dentro de los SESENTA 60 días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF
SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3º La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Nº 17.319.
Art. 4º El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la Concesión.
Art. 5º El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6º Instrúyese a la ESCRIBANA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

RESOLUCIONES
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1248/98
Declárase de interés nacional el 3º encuentro regional de Políticas Municipales de Juventud.
Bs. As., 19/10/98
VISTO el Expediente Nº 02211/98 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia
Que, asimismo, posibilitará el análisis y el diseño de nuevas políticas locales de Juventud con miras al nuevo milenio.
Que, además, estimulará y apoyará la creación y funcionamiento de una red municipal de organismos de Juventud a nivel nacional.
Que los MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional el 3º encuentro regional de Políticas Municipales de Juventud que se realizará en la Ciudad de Villa María, Córdoba, del 22 al 24 de octubre de 1998, organizado por la Municipalidad de Villa María y la Red de Organismos Municipales de Juventud del Cono Sur.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2357/98
Establécese el estándar técnico ATSC para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina.
Bs. As., 22/10/98
VISTO el Expediente SC Nº 1455/97 del registro de esta SECRETARIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SC Nº 2128/
97 fue creada la Comisión de Estudio de Sistemas de TV Digital.
Que la citada Comisión debía realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los sistemas de televisión digital, incluyendo en esta denominación a los sistemas de Televisión de Alta Definición HDTV.
Que asimismo la citada Comisión propuso las normas técnicas provisorias que con posterioridad permitieron la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital DTV en calidad de prueba.
Que por otra parte, en el marco de la actividad desarrollada por dicha Comisión se efectuó un seguimiento de la evolución que experimenta el estándar denominado Advanced Televisión System Committee ATSC, que ha sido adoptado por la Federal Communications Commission FCC, como estándar de televisión digital para los Estados Unidos y el estándar europeo denominado DVB, y se realizaron los máximos esfuerzos en el orden nacional apoyando todas las iniciativas tendientes a establecer un estándar unificado a nivel mundial.
Que también dicha Comisión elaboró un Plan Tentativo de Atribución de Espectro en las bandas de VHF y UHF, en función de las características técnicas de los nuevos sis-

Que en ese orden de ideas, por Resolución 433 SC/98 se adoptaron 6 MHz de ancho de banda como única canalización definitiva para la DTV en todo el territorio nacional.
Que por otra parte, la Resolución 433 SC/
98 aprobó los parámetros técnicos mínimos que proporcionan el marco normativo necesario para la selección del estándar definitivo.
Que con posterioridad, por Resolución SC
1637/98 se dispuso la realización de una Audiencia Pública a fin de resolver en forma integral las cuestiones técnicas y regulatorias de los sistemas de televisión digital.
Que el mismo dispositivo legal determinó la creación de un Comité Consultivo para la implementación de los Sistemas de TV
Digital a fin de coordinar y evaluar las propuestas técnicas y documentos elaborados para la realización de la Audiencia Pública.
Que por Resolución 1945 SC/98 se convocó a Audiencia Pública para analizar y recibir la opinión de todos los sectores de la sociedad interesados en el desarrollo de la televisión digital DTV.
Que en dicha oportunidad TELEFE S.A., Canal 11 Buenos Aires; ARTEAR S.A., Canal 13 Buenos Aires; DICOR DIFUSION
CORDOBA S.A., Canal 8 Córdoba;
TELEVISORA SANTAFESINA S.A., Canal 13
Santa Fe; NEUQUEN T.V. S.A., Canal 7
Neuquén; RADER S.A., Canal 5 Rosario, Canal 11 de Salta; EMISORA ARENALES DE
RADIODIFUSION S.A., Canal 8 Mar del Plata; la asociación de CONSUMIDORES ARGENTINOS y la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION consideraron fundamental y necesario que la regulación garantice una emisión de HDTV.
Que el sistema ATSC tiende principalmente a la implementación de la HDTV.
Que las opiniones, sugerencias y comentarios de las empresas y cámaras del sector al Documento de Consulta Público sobre TV
Digital Terrestre han sido analizadas detenidamente, incorporándose las correcciones o modificaciones que se estimaron adecuadas para el mejor desarrollo de la televisión digital.
Que consecuentemente y en respuesta al interés manifestado por diversos sectores de la sociedad se interpreta como necesario prioritariamente el desarrollo de la televisión digital de alta definición HDTV respetando la compatibilidad de este moderno sistema digital con los actuales sistemas analógicos existentes.
Que sin perjuicio de ello y tal como quedó de manifiesto en la Audiencia Pública celebrada, se dispuso autorizar el uso de frecuencias con carácter experimental a fin de poder evaluar la conveniencia de uso de los distintos estándares, según la perspectiva de los respectivos radiodifusores.
Que es por ello que se autorizó a TELEARTE
S.A. Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A.
TELEFE Canal 11 y ARTEAR S.A. Canal 13, todos ellos de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar frecuencias para efectuar los ensayos experimentales correspondientes.
Que el estándar ATSC ofrecería mejores posibilidades en su adaptación a la actual estructura ordenativa de los sistemas de televisión de alcance nacional como así también, para el período de convivencia con los sistemas analógicos actuales y la posterior transición definitiva a los sistemas digitales.
Que por otra parte existen receptores disponibles para su comercialización en el mercado internacional en el estándar ATSC, mientras que en el estándar DVB-T la provisión de televisores se encuentra limitada en la actualidad a anchos de banda de 7 u 8 MHz.

Jueves 29 de octubre de 1998

3

Que además diversos parámetros de calidad han demostrado ser superiores en el estándar ATSC para un ancho de banda de 6 MHz tales como umbral de relación portadora/ruido c/n por ruido térmico o invulnerabilidad al ruido impulsivo, velocidad de transmisión en un mismo ancho de banda, calidad de audio, entre otros.
Que las supuestas ventajas atribuibles al estándar DVB-T relacionadas con la utilización de redes únicas de frecuencia SFN
aplicables en redes sincronizadas que facilitarían la economía de espectro de frecuencias podría resultar en un inconmensurable fracaso con implicancias negativas imprevisibles dado que no existen redes operativas reales sino únicamente se han realizado ensayos de laboratorio, por lo cual no resulta conveniente someter al sistema nacional de televisión a un riesgo de semejante envergadura.
Que por otra parte mediante la utilización de redes de frecuencia única SFN particulares del estándar DVB-T menos aún se puede prever cual sería el comportamiento del sistema si le sumamos a la red de estaciones digital la red de televisión actual de estaciones de televisión con transmisión analógica que deben seguir funcionando simultáneamente con las digitales.
Que desde otra perspectiva debe tenerse en cuenta que con fecha 8 de mayo de 1998, Taiwan anunció la adopción del estándar ATSC como único estándar para la televisión digital terrestre en ese país.
Que la adopción del estándar DVB-T en junio de 1998 para Australia no se ha considerado como definitivo y que asimismo con posterioridad han resultado objetables algunos resultados emergentes de las comparaciones técnicas efectuadas entre ATSC
y DVB-T, en especial lo relacionado con el ancho de banda comparado entre los 7 MHz utilizados en Australia y aplicados en las pruebas efectuadas con el estándar DVB-T
y los 6 MHz en los cuales se probó el estándar ATSC.
Que la República Popular China tiene en desarrollo ensayos sobre HDTV algunos de los cuales se realizan sobre el estándar ATSC.
Que el 8 de noviembre de 1997 Canadá adoptó oficialmente el estándar ATSC para televisión digital terrestre.
Que el 21 de marzo de 1997 Corea del Sur adoptó el estándar ATSC también para televisión digital terrestre como estándar definitivo para ese país.
Que el 21 de abril de 1997 la FCC adoptó el plan de transferencia definitivo de los sistemas analógicos a digitales sobre el estándar ATSC.
Que coincidentemente la opinión de diversos sectores nacionales e internacionales es favorable a dicho estándar, ello así en virtud del resultado probado fehacientemente de las mediciones efectuadas por laboratorios y entidades internacionales que han permitido avalar las decisiones adoptadas por Canadá, Corea del Sur y Taiwan.
Que en este mismo orden de ideas cabe considerar las conclusiones arribadas por la Comisión de Estudio de TV digital y expresadas en la Resolución 433 SC/98, conjuntamente con los conceptos expresados en la reciente Audiencia Pública, a lo que debe agregarse la decisión adoptada por TELEARTE S.A. Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE Canal 11 y ARTEAR
S.A. Canal 13 de efectuar las pruebas experimentales en el estándar ATSC, lo cual indica la consolidación del estándar ATSC
para la República Argentina, ello sin desmedro de reconocer la conveniencia para otros países o sistemas de adoptar el estándar DVB-T.
Que asimismo, un sistema de televisión digital de alta definición HDTV en el ancho de banda y canalización de 6 MHz puede únicamente ser satisfecho en la actualidad mediante la adopción de estándar ATSC.
Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto Nº 1620/96.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/10/1998

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Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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