Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.003 1 Sección Art. 5º Dirección General de Administración arbitrará los medios para el suministro de todos los elementos necesarios tendientes al cumplimiento de la presente.

Lunes 19 de octubre de 1998

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Extraer muestra del contenido de la vasija, parte superior.
Extraer muestra del contenido de la vasija, parte media.

Art. 6º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Félix R. Aguinaga.
ANEXO I RESOLUCION Nº C. 64/98
TITULO I
REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I
DE LA EXTRACCION
1. CANTIDAD DE EJEMPLARES:
Las muestras oficiales se tomarán en DOS 2 ejemplares de cada partida del producto a controlar, denominados original y duplicado que serán utilizados para el análisis primario, y para una eventual contraverificación respectivamente; de no practicarse esta pericia, se podrá disponer del duplicado para otros usos.
2. DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
Los ejemplares serán entregados en la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura, inmediatamente después de haber terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba postergarse tal medida. La operación citada, se hará siempre bajo constancia de recepción.
3. MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE LOS ENVASES:
Según sean las características de los envases que contengan a los productos, será la modalidad de extracción.
3.1. Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de NOVECIENTOS TREINTA
930 y hasta los DOS MIL 2.000 ml, se tomarán DOS 2 envases al azar de cada partida.
3.2. Para el caso de envases cerrados con una capacidad menor a los NOVECIENTOS TREINTA
930 ml, se tomarán tantos envases como sean necesarios para completar este volumen como mínimo, para cada uno de los ejemplares de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido necesario para los análisis correspondientes.
Ejemplo:
envases de 700 ml: DOS 2 para cada ejemplar envases de 250 ml: CUATRO 4 para cada ejemplar 3.3. Tratándose de envases cerrados mayores de DOS MIL 2.000 ml y hasta los QUINIENTOS 500 litros botellas, damajuanas, multilaminados, bag in box, bidones, tambores plásticos, bordelesas, botellas conteniendo vino espumante, etc., se tomará un envase al azar por partida y se trasvasará su contenido o parte de él, a DOS 2 botellas de las denominadas de UN 1 litro, perfectamente limpias y enjuagadas con el producto a muestrear dejándose pequeñas cámaras de aire y tapándose con corchos de calidad. En caso de no contar con estos envases, se adoptará el mismo criterio que el indicado en el punto 3.2 precedente, respecto al volumen mínimo a tomar para cada ejemplar; esta operación deberá efectuarse en presencia del inspeccionado.
3.4. Tratándose de envases mayores a los QUINIENTOS 500 litros, se tomará muestra individualmente de cada uno de los envases o vasijas, usando el mismo criterio que el descripto en punto 3.3., primera parte. Los productos a muestrear deberán estar suficientemente homogeneizados, circunstancia que deberá constar en las actuaciones.
3.5. Cuando los productos a muestrear no se encuentren acondicionados para su expendio, y en varios envases iguales, se requerirá al inspeccionado que identifique los mismos, procediéndose en consecuencia a extraer la/s muestra según sean las características de los envases, atento a lo detallado en puntos 3.1./3.4. precedentes. Excepción hecha ante la presunción o evidencias de que se hayan realizado, o se estén efectuando maniobras ilícitas, en cuyo caso se extraerán muestras contenedor por contenedor.
4. MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN DESTINO:

Extraer muestra del contenido de la vasija, parte inferior.
En los tres casos citados, se indicará la altura aproximada del lugar de la extracción y el volumen a consignar para cada una será el total contenido en la vasija.
En caso de ser factible, y como prueba indubitable del presunto hecho ilícito que se está cometiendo o que se ha cometido, se extraerá muestra del producto que se está vertiendo o agregando sobre el contenido de la vasija de la cual se trata, y/o de las mangueras, canecas, baldes, bidones, tambores, etc., que contengan restos de aquél. Siempre se efectuará una determinación aproximada del volumen o cantidad del cual se extrae la muestra. De no alcanzar este producto para completar una muestra reglamentaria, se dividirá la cantidad hallada en DOS 2 partes iguales, constituyéndose así la muestra y dejando constancia en el acta de tal circunstancia.
Extraídas las muestras según puntos precedentes, se procederá a la extracción de otra muestra del total del producto contenido en la vasija cuestionada, una vez homogeneizado el mismo; en el acta respectiva se dejará constancia de esta circunstancia. El objeto de esta muestra será identificar el producto al solo efecto de una comparación posterior, con una eventual muestra de control derrame.
7. MODALIDAD DE EXTRACCION ANTE LA PRESUNCION O EVIDENCIA DE AGREGADO
DE SACAROSA:
Se actuará conforme lo establecido en Resolución Nº 1445/72, con las modificaciones efectuadas a su Anexo I, relacionadas con la cantidad de ejemplares que se sacan, destino dado a los mismos y adaptación al nuevo sistema de seguridad, que se detallan en Capítulo V del Anexo I de la presente.
De ser posible, se extraerá muestra de la sacarosa, adoptando el criterio sustentado en el punto 5.2. precedente.
8. MODALIDAD DE EXTRACCION EN CONTROL ELABORACION:
Previo a la extracción de la muestra se requerirá al interesado manifieste si los productos nuevos contenidos en las vasijas a muestrear, se encuentran perfectamente homogeneizados. De no ser así se efectuará su homogeneización en forma adecuada.
Si resulta impracticable tal operación, se tomarán porciones de líquido de distintas partes y alturas de la vasija con sacamuestras, se mezclarán debidamente en un recipiente y con ello se constituirá la muestra.
Cualquiera que sea el mecanismo utilizado, se dejará constancia de ello en forma actuada.
Tratándose de mosto con orujo, se estipulará como volumen aparente, el que resulte de la medición al centímetro, con porcentajes determinados de común acuerdo con el inspeccionado para líquido y parte sólida. La muestra se extraerá con sacamuestras.
De intervenirse volúmenes aparentes determinados de esta forma, los mismos serán ajustados al momento de los correspondientes descubes efectuados con control oficial.
El mismo criterio sustentado en este punto, se seguirá en los casos de intervención de productos con orujo por diferencia en la relación uva-vino y/o uva-vino mosto.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION DE LOS EJEMPLARES DE LA
MUESTRA
1. ROTULO IDENTIFICATORIO:
En todos los casos de extracción de muestras, se utilizará un rótulo identificatorio impreso en papel autoadhesivo color blanco mate, con logotipo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyo modelo corre en Anexo III.
Se llenará en todos sus enunciados, UNO 1 por cada envase integrante de la muestra, manteniendo siempre para todos los ejemplares que la conforman, el mismo número de orden de uso del inspector actuante.

4.1. EJEMPLARES PARA EL CONTROL IMPORTACION:
Se extraerán tantos envases como sea necesario hasta completar UN MIL QUINIENTOS 1.500
ml. como mínimo por ejemplar, método que permitirá asegurar el líquido necesario para efectuar las determinaciones analíticas especiales requeridas para el caso.
Ejemplo:
Envases de 250 ml: SEIS 6 para cada ejemplar.
Envases de 750 ml o de 930 ml: DOS 2 para cada ejemplar.
4.2. EJEMPLARES PARA EL CONTROL DESPACHO EXPORTACION:
Se aplicará el sistema descripto en los puntos 3.1./3.4. precedentes.
5. MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN TIPO DE PRODUCTO:
Según sean las características de los productos, se tendrán en cuenta las siguientes exigencias:
5.1. PRODUCTOS EN FERMENTACION O SUSCEPTIBLES DE FERMENTAR:
El líquido solamente ocupará las 2/3 partes de cada botella, adicionando ácido salicílico, benzoato de sodio u otro antifermento adecuado, en cantidades suficientes lo que se hará constar en el rótulo identificatorio y acta de extracción de muestras agitando las botellas para facilitar la disolución del antifermento agregado.

Será adherido en el lugar más apropiado y visible de los respectivos envases, sin tapar leyenda importante del mismo.
Será firmado por el inspeccionado e inspector, acompañadas de las respectivas aclaraciones y sellos oficiales.
2. FAJAS DE SEGURIDAD:
En cuanto a la seguridad de los ejemplares constituyentes de la muestra, se adoptará la siguiente práctica:
Se utilizará una faja autoadhesiva impresa en papel de buena calidad color blanco mate, con iniciales del Instituto Nacional de Vitivinicultura, numerada en ambos extremos con el mismo número; esta numeración será correlativa y preimpresa. Deberá ser firmada por el inspeccionado y un inspector. Su modelo obra en Anexo III.
Esta faja se colocará sobre el pico de la botella o frasco en cuestión, adhiriéndose al mismo de manera tal que el sector con las firmas quede sobre el corcho, o sobre un costado de la tapa a rosca, y se deba destruir parcial o totalmente si se intenta destaparla. En casos de cajas de multilaminados, bag in box o similares, la faja se pegará en el vértice o zona donde el fabricante indica su apertura, de forma tal que no dificulte la identificación del producto Nº de análisis, grado alcohólico, etc..
3. CAPSULAS TERMOCONTRAIBLES DE SEGURIDAD:

5.2. PRODUCTOS SOLIDOS:
Se utilizarán envases apropiados de vidrio o plástico rígido con tapas a rosca, provistos por el Organismo, de no menos de DOSCIENTOS CINCUENTA 250 gramos de capacidad c/u., limpios y secos.
También se podrán usar bolsas de polietileno o similar debiéndose cerrar sus bocas con abrochadora y asegurar con bandas autoadhesivas, o botellas que serán tapadas con corchos de buena calidad.

Tratándose de botellas, la faja descripta precedentemente, será recubierta por una cápsula de material termocontraíble, transparente, con logo del INV, y de su uso exclusivo.
Para cualquier otro tipo de envase, incluyendo frascos de vidrio o de material plástico, o bolsas de polietileno, la faja de seguridad será recubierta en toda su extensión por una banda autoadhesiva transparente.

Cuando fuera imposible obtener aquella cantidad, la muestra se constituirá con la totalidad del producto existente, distribuido proporcionalmente en los citados envases.
CAPITULO III
6. MODALIDAD ANTE LA PRESUNCION O EVIDENCIA DE AGREGADO DE SUSTANCIAS
PROHIBIDAS:

DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR

Ante la presunción o evidencia que un producto a granel contenido en una vasija, ha sido o es objeto de una maniobra ilícita, el procedimiento a seguir para la extracción de la muestra será el siguiente:

En todo procedimiento de extracción de muestras, se labrarán según corresponda, los formularios previstos en el Anexo II que se indican a continuación:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/10/1998

Page count24

Edition count9369

First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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