Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.993 1 Sección j Elevar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos seleccionados para ser premiados en las respectivas categorías, exponiendo los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta al decidir la postulación;
k Requerir a las Instituciones antes mencionadas las informaciones adicionales que estime conveniente.
ARTICULO 3º A los efectos de elaborar la correspondiente nómina, la COMISION ESPECIAL, deberá tener en cuenta solamente los candidatos postulados por las Instituciones Públicas y/o Privadas, no pudiendo admitir la presentación de particulares.
ARTICULO 4º La COMISION ESPECIAL está facultada para constituir un COMITE ASESOR, integrado por un máximo de seis 6 miembros designados a tal efecto, que acrediten experiencia en el tratamiento e integración de personas que padezcan las discapacidades a que se refieren las distintas categorías en que se divide el premio, los que se desempeñarán ad-honorem.
ARTICULO 5º La COMISION ESPECIAL
deberá expedirse en un plazo no mayor de noventa 90 días a partir de su convocatoria.

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 1037/98
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA, para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Reconversión Empresarial para las Exportaciones.
Bs. As., 9/9/98
VISTO el Expediente Nº 060-001516/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

de Préstamo, estarán a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que las condiciones generales, las tasas de interés, y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las habituales que se utilizan en este tipo de contrato resultando apropiadas a las finalidades y objetivos a los que está dirigido el préstamo.
Que el financiamiento será otorgado en moneda regional o DOLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo al origen de los bienes o servicios a contratar.
Que la formalización de esta operatoria exige que la NACION ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación que lo complementa.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete conforme al Decreto Nº 434 del 15
de mayo de 1997 y a la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O.
1997 y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

b Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

g En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

RESOLUCIONES

COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 320/98
Modificatoria de los artículos 25 y 28, Capítulo VI de las Normas N.T. 1997.
Bs. As., 22/9/98

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION se encuentra ejecutando el PROGRAMA DE APOYO A LA RECONVERSION EMPRESARIAL PARA LAS EXPORTACIONES PREX, financiado con recursos del Tesoro Nacional y del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF, según el Convenio de Préstamo 3960-AR suscripto entre dicho organismo y la NACION ARGENTINA.
Que entre los objetivos del PROGRAMA a financiar con la asistencia del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA FONPLATA se encuentra: a la elaboración de un Directorio de Consultores y Proveedores de Servicios para las Empresas DIRCON, mediante el cual se asistirá a las pequeñas y medianas empresas argentinas en la adquisición de capacidades a fin de poder orientarse al mercado externo y acceder a la información relevante y a conocimientos para desarrollar negocios de exportación sostenibles y b la difusión y promoción del PROGRAMA
para conocimiento de los potenciales beneficiarios y del público en general tendiente a lograr un posicionamiento estratégico en el mismo, que permita el logro de sus objetivos.

Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-10/96 para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA
RECONVERSION EMPRESARIAL PARA LAS
EXPORTACIONES, que consta de DOS 2 Partes, la primera con SIETE 7 Capítulos y TREINTA Y DOS 32 Artículos, conteniendo las Estipulaciones Especiales; la segunda con ONCE 11
Capítulos y CUARENTA Y OCHO 48 Artículos referidos a las Normas Generales para Préstamos del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, con sus Anexos; a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
FONPLATA, por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO
MILLONES U$S 4.000.000.-. El texto en copia autenticada del modelo de Contrato de Préstamo, forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.

Que el PROGRAMA requiere disponer de una unidad administradora con capacidad institucional y técnica suficiente para desarrollar la administración y ejecución del mismo en forma eficaz y eficiente de manera que pueda contribuir al perfeccionamiento de los sistemas e instrumentos para impulsar el mejoramiento del desempeño exportador.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, con intervención previa de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Que la ejecución del PROGRAMA y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen en el modelo de Contrato
Art. 4º El PROGRAMA será ejecutado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

d Agentes de bolsa y agentes adheridos a entidades autorreguladas no bursátiles.
e Fondos comunes de inversión.
f Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN
MIL $ 100.000.

h Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
i Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
No se exigirá el patrimonio neto mínimo fijados en los incisos f y g en los supuestos de emisiones garantizadas en un setenta y cinco por ciento 75%, como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca SGR o institución que llene las condiciones establecidas por el BCRA para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones en la bolsa donde se vaya a inscribir los títulos de deuda.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 28 del Capítulo VI de las NORMAS N.T. 1997 por el siguiente:
Artículo 28. Monto mínimo de negociación.
En ningún caso podrán los inversores suscribir o comprar títulos valores de una emisora comprendida en este régimen, por valores nominales inferiores a PESOS CINCO MIl $ 5.000.

Que el Decreto Nº 1087/93 autoriza a las pequeñas y medianas empresas a registrarse ante este Organismo para hacer oferta pública de títulos valores representativos de deuda y delega en la COMISION NACIONAL
DE VALORES la facultad de dictar las normas reglamentarias requeridas para su ejecución.

No se requerirá importe mínimo de compra en los supuestos de emisiones garantizadas en un setenta y cinco por ciento 75%, como mínimo, por una Sociedad de Garantía Recíproca SGR o institución que llene las condiciones establecidas por el BCRA para las entidades inscriptas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca, o se trate de emisiones efectuadas por sociedades que ya cotizan sus acciones en la bolsa donde vayan a inscribir los valores de deuda.

Que por tal motivo es necesario adecuar los requisitos de idoneidad y solvencia que deben reunir los inversores calificados que pueden adquirir estos títulos valores.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo A. Fretes. María S. Martella. Jorge Lores.

Que las emisiones de las pequeñas y medianas empresas pueden estar garantizadas total o parcialmente por sociedades de garantía recíproca u otras con la misma finalidad, lo cual atenúa el riesgo económico de los eventuales inversores y justifica la excepción de un patrimonio mínimo de los mismos.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

c Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial.

VISTO el Expediente Nº 693/98, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-10/96 para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO
A LA RECONVERSION EMPRESARIAL PARA
LAS EXPORTACIONES, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
FONPLATA, por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MILLONES U$S 4.000.000.-.

3

Art. 5º Autorízase a la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o institutos de investigaciones y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, así como también adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este Decreto y conforme al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha intervenido en el área de su competencia.
Que el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 - Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Viernes 2 de octubre de 1998

INDUSTRIA
Resolución 654/98

Que deviene oportuno actualizar la normativa vigente a efectos de alentar las inversiones en las pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso de las mismas a los diversos medios de financiación del mercado de capitales.

Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Refinerías de Maíz S.A.I.C. y F.
Bs. As., 29/9/98

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y de los artículos 1º, 5º y 8º del Decreto Nº 1087/93.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 25 del Capítulo VI de las NORMAS N.T. 1997 por el siguiente:
Artículo 25. Inversores Calificados. Los títulos valores comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1087 del 24 de mayo de 1993, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:
a El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.

VISTO el expediente Nº 060-003920/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma REFINERIAS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL
Y FINANCIERA, dedicada a la elaboración de productos alimenticios, con domicilio en Tucumán 117, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.M.I. Nº 97 del 26
de febrero de 1996.
Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial empresario comprendido en el programa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/1998

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