Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/1998 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 28.971 1 Sección
Miércoles 2 de setiembre de 1998
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR - RESOLUCION GENERAL Nº 135/98
AGENCIA Nº: 41
21
LISTADO DE CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR - RESOLUCION GENERAL Nº 135.
DEPENDENCIA AGENCIA Nº 10
NUMERO DEL
CERTIFICADO
NUMERO DE
CUIT
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
FECHA DE VIGENCIA
A PARTIR DEL
041-0046-98
30.69125973.7
EZCURRA Y SCHMIDT SA
2 SET 1998
NUMERO DEL
CERTIFICADO
NUMERO DE
C.U.I.T.
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
041-0047-98
30.68011493.1
SISTEMAS DE ENERGIAS
DESEL S.R.L.
2 SET 1998
010/0073/98
30-68079332-4
A.R. COMPUTACION S.A.
CODIGO AG M010
FECHA DE VIGENCIA
A PARTIR DEL
2 SET. 1998
Cont. Públ. DANIEL E. OTERO, Jefe Int. Agencia Nº 10.
Cont. Púb. EDUARDO JULIO NAPPA, Jefe InterinoAgencia Nº 41.
e. 2/9 Nº 423.702 v. 2/9/98
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION Nº 287/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Bs. As., 13/8/98
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR - RESOLUCION GENERAL Nº 135.
DEPENDENCIA: DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
CODIGO: 020
NUMERO DEL
CERTIFICADO
NUMERO DE
CUIT
020/0088/98
020/0087/98
020/0089/98
020/0106/98
020/0093/98
020/0149/98
30
30
30
30
30
30
51569149
66320586
50364660
53562115
55281616
54696987
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
5
9
5
9
8
4
020/0090/98
30 50170702 9
020/0095/98
020/0127/98
020/0151/98
020/0078/98
020/0135/98
30
30
30
30
30
54798102
67857188
50001008
50068197
50144541
9
8
4
3
6
e. 2/9 Nº 243.706 v. 2/9/98
FECHA DE VIGENCIA
A PARTIR DEL
DEGREMONT S.A.
BANCO CAJA DE AHORRO S.A.
SYNCRO ARGENTINA S.A.
BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
DURLOCK S.A.
TRANSPORTADORA DE CAUDALES
JUNCADELLA S.A.
LABORATORIOS ARMTRONG
S.A.C.I.F.
TECHINT S.A.
EG3 S.A.
BANCO BANSUD S.A.
GLAXO WELLCOME S.A.
HOECHST MARION
ROUSSEL S.A.
2
2
2
2
2
SET.
SET.
SET.
SET.
SET.
1998
1998
1998
1998
1998
2 SET. 1998
2
2
2
2
2
SET.
SET.
SET.
SET.
SET.
1998
1998
1998
1998
1998
2 SET. 1998
Cont. Púb. MARCELA LAURA MODUGNO, Jefa Int. División Recaudación, Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
e. 2/9 Nº 243.703 v. 2/9/98
VISTO el artículo 89 de la Ley 24.241 y el artículo 8º de la Resolución Nº 465/96 y, CONSIDERANDO:
Que las administradoras deben adoptar las previsiones necesarias para cumplir con el precepto contenido en el artículo citado en el Visto, que establece la obligación de integrar y mantener en todo momento un encaje equivalente por lo menos al dos por ciento 2% del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones o la suma de $ 3.000.000, lo que resulte mayor, cuyo objeto es responder por los requisitos de rentabilidad a que se refiere el artículo 86 de la Ley 24.241.
Que el mencionado artículo 89 establece también que las normas reglamentarias fijarán las normas y plazos de integración, penalidades y reclamos en caso de producirse un déficit de encaje no originado en el proceso de aplicación previsto en el artículo 90 de la misma Ley, a cuyo efecto el artículo 8º de la Resolución Nº 465/96 fijó dicho plazo en dos 2 días hábiles de verificado el defecto, a cuyo término no debe registrarse déficit alguno.
Que resulta necesario definir con mayor claridad la forma de cumplir con la exigencia del encaje, así como precisar el cómputo del plazo operativo de integración de un eventual defecto ocasionado por fluctuación del valor de los activos que lo componen.
Que la actual redacción del artículo 8º de la Resolución Nº 465/96 ofrece interpretaciones alternativas para la integración de los defectos de encaje, posibilitando el efecto no deseado de mantener una situación de deficiencia prolongada cuando se produce una caída sostenida en el valor de las inversiones y las administradoras operan con márgenes reducidos respecto de la exigencia legal.
Que establecer precisiones en tal sentido resulta relevante, por cuanto el inciso b del artículo 71 de la Ley 24.241 establece un límite de defectos de encaje por año calendario, el que sobrepasado constituye una causal de liquidación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 inciso b y el artículo 1º del Decreto Nº 1605/94.
Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reemplazar el artículo 8º de la Resolución Nº 465/96 por el siguiente:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LISTADO DE CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR - RESOLUCION GENERAL Nº 135.
ARTICULO 8º El encaje que deben mantener las administradoras deberá ser invertido respetando lo establecido para los recursos del fondo que administran.
El encaje exigible será calculado al cierre de las semanas estadísticas finalizadas los días siete 7, quince 15, veintitrés 23, o anterior hábil, y último día hábil de cada mes sobre la base del valor promedio del fondo de jubilaciones y pensiones de los quince 15 días hábiles anteriores a la fecha de cálculo, y deberá ser mantenido durante la semana estadística siguiente.
DEPENDENCIA AGENCIA Nº 51
CODIGO 051
NUMERO DEL
CERTIFICADO
NUMERO DE
C.U.I.T.
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
051/0032/98
20-18008200-0
HASSE ALEJANDRO
FECHA DE VIGENCIA
A PARTIR DEL
2 SET. 1998
Cuando se verifique una deficiencia en la integración del encaje no originado en el proceso de aplicación establecido en el artículo 90 de la Ley 24.241, la administradora tendrá dos 2 días hábiles para integrar el monto exigido. Dicho plazo se computará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha del respectivo Informe Diario y al término del mismo no deberá registrarse defecto alguno.
Cont. Púb. JUAN IGNACIO ESTEVEZ, Jefe Agencia Nº 51.
e. 2/9 Nº 243.704 v. 2/9/98
Conjuntamente con el Informe Diario en el que se registre un defecto la administradora deberá enviar una nota explicando las causas que originaron la situación y las secciones adoptadas para su cobertura.
ARTICULO 2º La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic.
HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 2/9 Nº 243.667 v. 2/9/98
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LISTADO DE CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR - RESOLUCION GENERAL Nº 135.
DEPENDENCIA: AGENCIA Nº 14
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CODIGO: 014
NUMERO DEL
CERTIFICADO
NUMERO DE
C.U.I.T.
CONTRIBUYENTE
PETICIONARIO
014/0014/98
30-63967524-2
BIJOUTERIE MILITAR S.R.L.
FECHA DE VIGENCIA
A PARTIR DEL
2 SET. 1998
Abog. GUSTAVO R. GIACOMINO, Jefe Agencia Nº 14, AFIP.
e. 2/9 Nº 243.705 v. 2/9/98
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes Judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo del Dr.
ROBERTO R. TORTI, Secretaría Nº 5 de la Dra. LILIANA H. GOMEZ, de los años 1948 a 1987;
TRABAJO Nº 10 a cargo de la Dra. SARA N. SILVA, Secretaría Unica de la Dra. LILIANA GONZALEZ, de los años 1975 a 1987 TRABAJO Nº 5 a cargo de la Dra. M.C. JUANES HERNANDEZ, Secretaría Unica del Dr. LUIS A. SEJZER, de los años 1975 a 1987; TRABAJO Nº 12 a cargo de la Dra. ANA