Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.965 1 Sección b.2 En caso de tratarse de una de las operatorias contempladas en el Artículo 2º Inciso b, costo que deba soportar quien se encuentre interesado en participar de la misma.

Martes 25 de agosto de 1998

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b.3 Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados, que en ningún caso podrá ser mayor de TREINTA 30 días computados desde la fecha de determinación del ganador.

ARTICULO 21. El incumplimiento de la modalidad o de las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgase la autorización prevista en el Artículo 6º de la presente, así como el falseamiento de la información que deben proporcionar las personas habilitadas, podrá dar lugar a la revocación, no pudiendo en tal caso continuar con la operatoria sin que ello pueda generar responsabilidad de ningún tipo de LOTERIA NACIONAL S.E.

c Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y en el supuesto de que éstos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.

ARTICULO 22. Establécese la vigencia de la presente a partir de los DIEZ 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

d Mecanismo mediante el cual se seleccionará a el o los ganadores de la promoción y, en su caso, día, hora y lugar de realización del concurso, sorteo o competencia.

ARTICULO 23. Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. FELIX ANGEL GAIBISSO, Presidente, Lotería Nacional S.E. JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. JORGE DI CARLO, Director, Lotería Nacional S.E. JUAN MARIA ESTEVEZ, Director, Lotería Nacional S.E. Lic. DANIEL
JUAN OLMOS, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.
e. 25/8 Nº 242.008 v. 25/8/98

e Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección de el o los ganadores.
ARTICULO 8º Quienes participen en la organización del concurso, sorteo o competencia y los titulares de los productos o servicios promocionados deberán asumir solidariamente las obligaciones emergentes de la misma, agregándose a la presentación que se efectúe en los términos del Artículo 7º, el instrumento que acredite esta circunstancia.
ARTICULO 9º Con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar un arancel de pesos UN MIL $ 1.000.- por cada operatoria promocional que se lance al mercado, importe que será abonado en la oportunidad de cada presentación.
ARTICULO 10. Cuando se tratare de promociones comprendidas en el Artículo 2º Inciso b de la presente, el organizador deberá prever la mecánica que se observará para la asignación del porcentaje mínimo de premios que establece el primer párrafo del Artículo 5º del Decreto Nº 588/98.
A tal fin, se entenderá por sumas provenientes de la recaudación obtenida de los concursos, sorteos o competencias, el monto resultante de la sumatoria de la totalidad de las participaciones multiplicadas por su costo individual, detraído el Impuesto al Valor Agregado y pudiendo deducir el organizador hasta un QUINCE POR CIENTO 15% para atender necesidades administrativo-fiscales, en la medida que éstas se encuentren debidamente justificadas.
ARTICULO 11. En caso de tratarse de una de las operatorias descriptas en el Artículo 2º Inciso b, el autorizado deberá acreditar mensualmente mediante los comprobantes respectivos emitidos por las empresas de servicio de audiotexto, de telefonía o postales u otras, según corresponda, la cantidad de participaciones en la promoción.
Cuando la operatoria no se efectúe a través de la utilización de alguno de los servicios antes mencionados, el autorizado deberá suministrar la misma información mediante declaración jurada, la que deberá encontrarse intervenida por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

CONCURSOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 243/98 D.P. de fecha 14/08/98
Bs. As., 19/8/98
Se detalla seguidamente el llamado a concurso interno de Jefaturas para agentes que revistan en la PLANTA PERMANENTE del agrupamiento del personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, suscripto por el DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION DE PERSONAL, SR.
RICARDO VICENTE STASI.
CARGOS DE JEFATURA CONCURSADOS EN JURISDICCION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Región Aduanera Córdoba Región Aduanera La Plata Región Aduanera Comodoro Rivadavia
ARTICULO 12. Cuando se tratare de una de las operatoria comprendidas en el Artículo 2º Inciso a el organizador deberá destinar como mínimo el CINCO POR CIENTO 5% de la suma que resulte del total del programa de premios que se haya establecido para dicha promoción, el que se asignará a los fines de asistencia social.

Región Aduanera Posadas
Cuando se tratare de una de las operatorias comprendidas en el Artículo 2º Inciso b de la presente, la recaudación que se obtenga, luego de descontados los importes correspondientes a la asignación de premios, conforme lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 588/98 y los costos operativos en que se incurra por todo concepto por la organización y desarrollo de la promoción, será destinada a los fines de asistencia social que la Secretaría de Desarrollo Social determine. En tales casos los organizadores deberán presupuestar en porcentajes, sobre el monto de la recaudación, los costos estimados que demandará la operatoria, los que, una vez finalizada la promoción, deberán ser debidamente acreditados con los comprobantes pertinentes. El monto que resulte a los fines de asistencia social, deberá guardar relación con los demás costos que se encuentren involucrados en la operatoria.

Departamento Supervisión y Control Administrativo
Región Aduanera Rosario Región Aduanera Mendoza Departamento Supervisión y Control Operativo FECHA DE CIERRE: 15/09/98
RICARDO VICENTE STASI, Director Int. - Dirección de Personal.
e. 21/8 Nº 241.602 v. 25/8/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 13. Las sumas determinadas de conformidad con el Artículo anterior deberán depositarse a la orden de la Secretaría de Desarrollo Social en la cuenta que a tal efecto se indique y en los plazos que se determinen en cada caso, de acuerdo a la índole de la operatoria a desarrollarse.
ARTICULO 14. El autorizado deberá informar a LOTERIA NACIONAL S.E., mensualmente y mediante declaración jurada, los premios que hubieren resultado asignados y los efectivamente abonados, acompañando las constancias que acrediten tales extremos, como también el ingreso del impuesto a los premios establecido en la ley 20.630, cuando correspondiere. En cada oportunidad deberá acompañarse la nómina de ganadores consignando sus datos personales.

Disposición Nº 244/98 D.P. de fecha 14/08/98
Bs. As., 19/8/98
Se detalla seguidamente el llamado a concurso interno de Jefaturas para agentes que revistan en la PLANTA PERMANENTE del agrupamiento del personal de la ex DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, suscripto por el DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION DE PERSONAL, SR. RICARDO VICENTE STASI.
CARGOS DE JEFATURA CONCURSADOS

ARTICULO 15. Los premios asignados que no fueren efectivamente abonados o entregados a los ganadores al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso, sorteo o competencia deberán ser depositados por el autorizado a la orden de la Secretaría de Desarrollo Social en la cuenta especial que se informará en cada caso. Cuando fueren en especie se depositará su equivalente en dinero en efectivo según su valor de mercado a la orden de la Secretaría de Desarrollo Social en la cuenta especial que se determine. De igual manera, deberá procederse cuando al finalizar la operatoria no se hubieren asignado la totalidad de los premios previstos en las bases respectivas.
ARTICULO 16. El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por Escribano Público, quien dará fe de las acciones previas y los controles realizado para el desarrollo normal y transparente del acto, labrando el acta correspondiente. Copia certificada de dicha acta deberá acompañarse en la oportunidad indicada por el Artículo 14º de la presente.
ARTICULO 17. LOTERIA NACIONAL S.E. podrá realizar inspecciones, auditorías y cuantos actos estimare pertinentes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Asimismo podrá solicitar declaraciones juradas e información acerca de cualquier sistema que se emplee en la operatoria.

Distrito Coronel Pringles de la Región Bahía Blanca Agencia Sede Nº 1 de la Región Comodoro Rivadavia Agencia Ushuaia de la Región Comodoro Rivadavia Distrito Esquel de la Región Comodoro Rivadavia Distrito Puerto Deseado de la Región Comodoro Rivadavia Distrito Trelew de la Región Comodoro Rivadavia Distrito General Villegas de la Región Junín Distrito 9 de Julio de la Región Junín Distrito Pehuajó de la Región Junín Distrito San Rafael de la Región Mendoza Distrito Villa Mercedes de la Región Mendoza Distrito San Carlos de Bariloche de la Región Neuquén Distrito Eldorado de la Región Resistencia Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña de la Región Resistencia Distrito Clorinda de la Región Resistencia Distrito Cañada de Gómez de la Región Rosario Distrito Chilecito de la Región Tucumán
FECHA DE CIERRE: 18/09/98
También podrá realizar todas las verificaciones necesarias para garantizar la corrección de los procedimientos que se lleven a cabo, tanto en la forma de participación del público como en la selección de los ganadores; y cuando más actos sean procedentes para garantizar la fe pública y el cumplimiento de las normas que rigen la materia.
ARTICULO 18. LOTERIA NACIONAL S.E. concertará con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la debida colaboración para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto 588/98.

RICARDO VICENTE STASI, Director Int. - Dirección de Personal.
e. 21/8 Nº 241.605 v. 25/8/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 19. Las Empresas Organizadoras deberá dejar establecido en las bases respectivas la prohibición a los menores de edad de participar en todo concurso, sorteo o competencia de carácter promocional comprendida en el Artículo 2º Inc. b. Esta limitación deberá ser ampliamente difundida por el organizador.

Bs. As., 19/8/98

ARTICULO 20. Determínase que las personas físicas o jurídicas que se encuentren desarrollando al momento de la entrada en vigencia de la presente alguna de las actividades comprendidas en el Decreto Nº 588/98, deberán cumplimentar los requisitos y condiciones aquí establecidos dentro de los SESENTA 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Se detalla seguidamente el llamado a concurso interno de Jefaturas para agentes que revistan en la PLANTA PERMANENTE del agrupamiento del personal de la ex DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, suscripto por el DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION DE PERSONAL, SR. RICARDO VICENTE STASI.

Disposición Nº 245/98 D.P. de fecha 14/08/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/08/1998

Page count40

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First edition02/01/1989

Last issue17/06/2024

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