Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.958 1 Sección las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

SECRETARIA DE COORDINACION

8. Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

OBJETIVOS

9. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.
10. Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.
11. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal.
12. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias.

diferentes sectores del ámbito público y privado.

SUBSECRETARIA LEGAL

1. Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción, y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.
2. Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
3. Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas a la gestión empresaria y en resguardo de los intereses de la participación accionaria del Estado Nacional.
4. Coordinar el control de los juicios de carácter contencioso en los que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
o sus entes descentralizados, sean parte.

SECRETARIA DE COORDINACION:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.
2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción.
3. Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.
4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos-disciplinarios.
5. Elaborar y supervisar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL
DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.
6. Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional.
7. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público.
8. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
9. Dirigir la coordinación de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital en empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas, incluyendo las que estén en proceso de total privatización.
10. Supervisar el desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
11. Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE.
12. Coordinar las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, la COMISION NACIONAL DE VALORES, la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

OBJETIVOS
1. Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial, ya sea centralizada o descentralizada, así como la planificación de las actividades de administración.
2. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, la sustanciación de los sumarios administrativos-disciplinarios de la jurisdicción ministerial y el accionar del Centro de Documentación e Información.
3. Coordinar la ejecución de los programas de propiedad participada y de racionalización de espacios físicos.

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
OBJETIVOS
1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores.

3. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE.
4. Coordinar el análisis y realizar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.
5. Ejecutar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios en poder del Estado Nacional.
6. Coordinar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso de total privatización, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
7. Instrumentar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.
8. Supervisar lo vinculado con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
OBJETIVOS

OBJETIVOS
1. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL.
2. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.
4. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley Nº 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público nacional.
5. Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia.
SECRETARIA DE COORDINACION
SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES
OBJETIVOS
1. Asistir en la elaboración y coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los
8. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.
9. Coordinar todo lo referido a proyectos de obras públicas no hidráulicas entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

2. Asistir al Secretario de Coordinación en lo que respecta a las relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES.

SECRETARIA DE COORDINACION
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL

3

SECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS

Jueves 13 de agosto de 1998

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas no hidráulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen.
2. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3. Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes.
4. Entender en todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación, y en la racionalización de los espacios físicos, formulando las políticas relativas a su conservación y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control.
5. Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto Nº 2137 del 10 de octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley Nº 24.383.
6. Entender en las actividades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
7. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.

OBJETIVOS
1. Elaborar el plan operativo de obras de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y conducir su ejecución.
2. Coordinar el análisis y la elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.
3. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación de la obra pública de responsabilidad de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS.
4. Asistir al Secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueran delegadas en el futuro respecto de las normas rectoras sobre obras públicas y/o sobre concesiones de obras públicas no hidráulicas.
5. Entender en la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales.
6. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas con las obras públicas no hidráulicas.
7. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, así como también la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.
8. Brindar la asistencia técnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras Públicas.
9. Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción.
10. Formular los programas de obra pública no hidráulica a nivel nacional, regional y provincial.
11. Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de programas de obra pública no hidráulica.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS:
SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL
OBJETIVOS
1. Controlar el funcionamiento de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.
2. Implementar y ejecutar un sistema de control de las actividades de las distintas áreas y/u organismos en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
3. Conducir lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de obra pública no hidráulica a nivel nacional, regional y provincial.
4. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera, proveniente de organismos internacionales o de otro origen destinada a la concreción de sus objetivos.
5. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/08/1998

Page count28

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Last issue23/06/2024

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